Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ente Nacional de Comunicaciones dinamita la vieja regulación de los servicios semipúblicos de larga distancia, abriendo la puerta a la tecnología y flexibilizando las obligaciones para conectar a los pueblos más olvidados del país. ¿Adiós al teléfono fijo y hola a la era digital en el interior profundo?
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) ha dado un golpe de timón en la regulación de los Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD), una medida que busca modernizar las comunicaciones en las localidades más pequeñas y aisladas de Argentina. La Resolución 262/2025 deroga el obsoleto Reglamento General para la Prestación de SSPLD de 1999, que se había vuelto un lastre por el avance tecnológico y la dificultad para su cumplimiento.
Ahora, los SSPLD podrán brindarse utilizando cualquier tecnología de acceso público, ya sea cableada, inalámbrica o satelital, en poblaciones de entre 80 y 500 habitantes que no cuenten con red domiciliaria o servicios móviles. Esto es un cambio radical: antes, la normativa estaba anclada en tecnologías del siglo pasado. Además, se flexibiliza la figura del "Tenedor" (la persona o entidad responsable del equipo), permitiendo que los puntos de acceso se ubiquen en lugares estratégicos como escuelas, hospitales o cuarteles de bomberos, garantizando el acceso a toda la comunidad.
Para los habitantes de los pequeños parajes rurales, esta resolución podría significar un antes y un después. Se busca garantizar la comunicación básica y el acceso a servicios de emergencia, algo vital en zonas donde la conectividad es un lujo. Para las empresas prestadoras de servicios básicos telefónicos, la medida representa una oportunidad para innovar y optimizar recursos, al poder elegir la tecnología más eficiente y reubicar los servicios donde realmente se necesitan, sin las ataduras de un reglamento anticuado. La normativa también contempla la existencia de servicios móviles para relevar a los prestadores de la obligación, un guiño a la realidad actual del mercado.
El ENACOM, intervenido y bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete, argumenta que esta actualización persigue la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios, en línea con los principios de simplificación normativa del Decreto N° 891/17. No es una nueva obligación, sino una mutación de la existente, adaptándola a los tiempos que corren. La meta es clara: que nadie quede incomunicado por vivir en un lugar remoto, pero con una mirada pro-mercado que fomenta la libertad de desarrollo tecnológico.