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El Ente Nacional Regulador del Gas publicó la actualización de su Reglamento de Almacenaje, reafirmando su poder de control sobre el sector. Empresas ya expresaron su preocupación por las nuevas tasas y el alcance de la autoridad del organismo.
¡Atención, sector energético! El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha dado un golpe sobre la mesa con la aprobación del "Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025" mediante la Resolución N° 41/2025. Esta medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, busca clarificar y fortalecer el marco regulatorio para una actividad crítica como el almacenaje de gas.
El documento reafirma la competencia del ENARGAS como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.076, extendiendo su control sobre los "almacenadores" de gas. Esto incluye la potestad para dictar reglamentos en materia de seguridad, normas técnicas, procedimientos y, lo que generó más controversia, la fijación de tasas de fiscalización y control.
Empresas como Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., San Atanasio Energía S.A. (SAESA), Galileo Technologies S.A. (GALILEO) y YPF S.A. ya habían presentado observaciones durante la consulta pública. Sus principales preocupaciones giraban en torno a:
ENARGAS, sin embargo, ha defendido su posición argumentando que la Ley de Gas (N° 24.076) les otorga facultades legislativas delegadas y que los almacenadores son "sujetos de la industria" bajo su órbita. Asegura que la ley es especial en comparación con la Ley de Hidrocarburos y que sus funciones de fiscalización y sanción son innegables.
Para las empresas que almacenan, transportan y distribuyen gas, la resolución significa un marco de reglas más definido, pero también más estricto y costoso. Si bien la claridad regulatoria puede ser positiva para la inversión a largo plazo, el aumento de las tasas podría trasladarse, al menos parcialmente, a los costos operativos, y eventualmente a los consumidores finales.
"El ENARGAS ha dejado en claro que su rol es indelegable y que la seguridad pública es prioritaria. Esto puede generar tensiones en un sector que busca mayor desregulación." - Expertos en energía.
La resolución excluye del alcance del reglamento a las instalaciones destinadas a la producción en yacimientos de hidrocarburos, el almacenamiento subterráneo en áreas de concesión para uso propio, y los buques metaneros de GNL, delimitando así su campo de acción. Las multas por incumplimiento pueden ir desde los $100 hasta los $100.000 (valores actualizados), con inhabilitaciones y suspensiones de servicios.
El desafío ahora será la implementación de este reglamento y cómo el ENARGAS logra equilibrar la fiscalización con el fomento de la inversión en el vital sector del gas natural.