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Un 'error involuntario' en la devolución de un anticipo financiero de una obra pública para un CAPS en Carlos Tejedor obliga a una adenda. ¿Quién se equivocó y cómo afecta esto a la construcción?
En el intrincado mundo de las obras públicas, hasta los detalles más pequeños pueden generar dolores de cabeza. El Boletín Oficial ha revelado que la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos tuvo que aprobar una adenda al Convenio de Renegociación de Contrato para la obra de 'Construcción CAPS en el Municipio de Carlos Tejedor'. ¿El motivo? Un "error involuntario" en la cláusula tercera, que consignaba un porcentaje erróneo para la devolución del anticipo financiero otorgado a la firma LAVITOLA Y BERNIELL CONSTRUCCIONES S.R.L.
Este tipo de correcciones, aunque parezcan menores, son cruciales para la transparencia y la correcta ejecución de los fondos públicos. La rectificación se ampara en el artículo 115 del Decreto Ley N° 7.647/70, que permite corregir errores materiales o aritméticos en cualquier momento. La medida asegura que la devolución del anticipo se realice bajo las condiciones correctas, evitando futuras complicaciones financieras o legales.
Para la empresa constructora, significa una clarificación en sus obligaciones de pago, y para el municipio de Carlos Tejedor, garantiza que la financiación de su Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) sigue el curso adecuado. Aunque es un ajuste administrativo, subraya la complejidad de la gestión de grandes contratos y la importancia de la revisión exhaustiva. Los ciudadanos esperan que estas correcciones no afecten los plazos de entrega de una obra tan importante para la salud local.
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