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Una serie de decretos presidenciales sepulta las esperanzas de agentes estatales que buscaban mejorar su situación escalafonaria. El Ministerio de Defensa y la Oficina Nacional de Empleo Público, firmes en su postura, cierran la puerta a recursos jerárquicos, dejando a los empleados con la única vía judicial.
La Casa Rosada, a través de los Decretos 737/2025, 738/2025 y 739/2025, ha puesto un freno rotundo a los reclamos de tres agentes estatales del sector Defensa que buscaban una mejor ubicación en sus respectivos escalafones. Estas medidas, lejos de ser meros trámites, revelan la inflexibilidad del sistema administrativo y el rigor en la interpretación de los convenios colectivos, dejando a los damnificados con la única opción de litigar en la justicia.
María de los Ángeles LEZCANO (D.N.I. N° 20.570.428), agente civil del Ejército Argentino, vio rechazado su recurso jerárquico. Ella alegaba un reencasillamiento erróneo en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel V, Grado 8, argumentando que sus funciones y antigüedad merecían una categoría superior. Sin embargo, el Gobierno, basándose en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Decreto N° 2539/15) y su formulario de recopilación de datos de 2016, dictaminó que su asignación fue correcta, considerando su puesto de “AYUDANTE DE CATALOGADOR Y CODIFICADOR” y su nivel de estudios secundario.
Similar suerte corrió Mauro David SARMIENTO (D.N.I. N° 31.260.877), de la Armada Argentina, quien también impugnó su reencasillamiento en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 3. Con título de Técnico Superior en Seguridad e Higiene y Control Ambiental Industrial y una antigüedad considerable, Sarmiento sostenía que le correspondía una mejor ubicación. No obstante, el análisis oficial, aplicando los mismos artículos del Convenio Colectivo, concluyó que su encuadre fue adecuado a su formación y experiencia.
El caso de Vanesa Lorena CAVA (D.N.I. N° 21.473.417) es aún más complejo. Ella ya había logrado un ascenso al Nivel C del SINEP y buscaba una segunda promoción al Nivel B, amparándose en una interpretación de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) que permitía acceder hasta a dos niveles escalafonarios superiores. Sin embargo, la Oficina Nacional de Empleo Público intervino, reinterpretando la normativa y negando la posibilidad de una segunda postulación, argumentando que la promoción implica la designación en un "nuevo puesto" con mayor responsabilidad, algo que no se verificaba en su caso. Además, se le negó la suspensión del acto administrativo, reforzando la presunción de legitimidad de las decisiones estatales.
"Con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales." - Extracto común de los decretos.
Estas resoluciones no solo cierran expedientes individuales, sino que envían un mensaje claro sobre la política de gestión de personal en el Estado: la aplicación estricta de la normativa y la limitación de las vías de ascenso y mejora salarial, incluso ante interpretaciones que podrían favorecer a los trabajadores. Para los ciudadanos, esto subraya la dificultad de los procesos administrativos y la necesidad de recurrir a la justicia para disputas laborales con el Estado. Estar al tanto de las sentencias judiciales futuras será clave para entender el verdadero alcance de estas decisiones.