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La Dirección Nacional de Vialidad aplicó una multa de 65.600 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento en la repavimentación de la Ruta Nacional N° 14, un retraso que data de ¡hace casi 20 años! Una saga de burocracia, obras demoradas y millones en juego.
La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) ha desenterrado un viejo expediente y dictó una multa contundente contra la concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. La sanción asciende a SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (65.600 UP), por el incumplimiento en el cronograma de la segunda repavimentación de la Ruta Nacional N° 14, entre las progresivas 177.00 y 183.50. Lo más indignante: ¡el retraso se remonta a marzo de 2005!
El acta de constatación N° 3, labrada en abril de 2005 por el entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ya señalaba el incumplimiento. La obra, que debía durar un mes, recién comenzó a ejecutarse en enero de 2006 y finalizó el 22 de enero de 2006, casi un año después de lo previsto. CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. intentó defenderse alegando falta de pago por parte del concedente y atraso tarifario, pero la DNV rechazó categóricamente estos argumentos.
"No asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo toda vez que [...] el entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tramitó los expedientes y remitió los mismos a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, a fin de que se proceda a su pago."
La resolución de Vialidad destaca que se efectuaron los pagos correspondientes y que no se encontraron observaciones de la UCOFIN. Además, se recordó que se aplicaron aumentos tarifarios para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, por lo que la excusa del atraso tarifario no era válida. Incluso la defensa de prescripción de la acción punitiva fue desestimada, con la Procuración del Tesoro de la Nación respaldando una interpretación restrictiva en estos casos.
Esta resolución es un claro mensaje de firmeza por parte del Estado. Muestra la voluntad de hacer cumplir los contratos de concesión y sancionar los incumplimientos, sin importar cuánto tiempo haya pasado. Para los ciudadanos, significa que, aunque lentamente, se busca la responsabilidad por el estado de las rutas y la buena administración de los fondos públicos destinados a infraestructura.
La multa se aplica según el Artículo 2, Inciso 2.6 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, que establece 200 Unidades de Penalización por día de incumplimiento. Un costo que finalmente la empresa deberá afrontar por su negligencia, casi dos décadas después.
Para el ciudadano común, esto es importante porque: