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La Secretaría de Energía mete un freno a la rotación obligatoria de firmas auditoras en el sector de combustibles líquidos. Una medida que busca aliviar a las empresas pero que genera interrogantes sobre la transparencia y la calidad de los controles.
¡Atención, sector energético! La Secretaría de Energía acaba de dictar una medida que resuena fuerte entre los operadores de combustibles líquidos: la suspensión temporal del polémico Artículo 5° de la Resolución N° 414/21, que exigía la rotación de las firmas auditoras de seguridad, técnicas y ambientales. Desde ahora y hasta el 31 de octubre de 2026, las empresas tendrán más libertad para elegir quién las audita, sin la obligación de cambiar de firma después de cada inspección.
La norma original, modificada en 2024, buscaba garantizar una mirada fresca y evitar posibles conflictos de interés al impedir que una misma entidad auditora realizara auditorías consecutivas sin que intervinieran otras dos firmas en el medio. Sin embargo, los 'diversos planteos formulados por distintos operadores del sector' (así lo dice el Boletín Oficial) alegaron 'dificultad de contratación y regularidad de las auditorías futuras'. En otras palabras, se estaba volviendo un dolor de cabeza encontrar y coordinar a tantas empresas auditoras distintas.
Esta suspensión, que puede ser prorrogada, abre un debate crucial: ¿es una medida pragmática para facilitar la operatoria de las empresas y evitar cuellos de botella administrativos, o se está sacrificando un nivel de control y escrutinio en un sector tan sensible como el de los combustibles? La Secretaría asegura que es para 'revisar y, en su caso, reconsiderar las modificaciones normativas', pero la sombra de la flexibilización de controles siempre genera zozobra. Los ojos de la opinión pública estarán puestos en cómo se desarrollan estas auditorías de ahora en más. ¿Se mantendrá la rigurosidad o la comodidad primará sobre la seguridad?