Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Secretaría de Culto y Civilización reconoció a tres institutos religiosos como personas jurídicas públicas y entidades de bien público, otorgándoles beneficios impositivos clave. ¿Un guiño del Estado o un derecho legítimo?
En una jugada que no pasará desapercibida, el Boletín Oficial publicó hoy tres resoluciones de la Secretaría de Culto y Civilización que reconocen a “MISIONEROS SERVIDORES DE LA PALABRA”, “SALESIANAS MISIONERAS DE MARIA INMACULADA” y la “CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO.-PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD” como personas jurídicas públicas dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Pero la noticia va más allá del mero trámite burocrático: esta calificación les otorga automáticamente el carácter de entidades de bien público, convirtiéndolas en beneficiarias de un trato especial frente al fisco.
El aspecto más jugoso y, para algunos, controversial, es que estas organizaciones quedan exentas del Impuesto a las Ganancias bajo el paraguas del Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019). Esto significa un ahorro significativo en sus finanzas, que, según la normativa, debería destinarse a sus fines de bien público.
Las resoluciones se basan en la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491/95, que regulan el reconocimiento de estas entidades. Las solicitantes, que incluyen a los Misioneros Servidores de la Palabra con sede en Merlo y CABA, las Salesianas Misioneras de María Inmaculada y la Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo, con su nueva Provincia Santísima Trinidad (resultado de la fusión de sus provincias Argentina Sur y Argentina Misiones), han cumplido con todos los requisitos: estatutos, decretos de erección y memorias aprobadas por la autoridad eclesiástica.
Mientras el Estado busca ajustar las cuentas y muchos ciudadanos se enfrentan a una presión fiscal creciente, estas exenciones generan debate. ¿Es justo que ciertas instituciones, por más loable que sea su labor social, reciban este tipo de beneficios impositivos? La medida, si bien amparada en leyes vigentes, reabre la discusión sobre los privilegios económicos de las organizaciones religiosas en Argentina. Los críticos argumentarán que cada peso no recaudado es un peso que el Estado deja de invertir en áreas clave, mientras que los defensores señalarán la importante labor social y comunitaria que realizan estas instituciones, justificando el apoyo estatal. Manténgase informado sobre futuras actualizaciones en materia fiscal y el impacto en el sector de las ONGs.