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El Ministerio de Defensa desestimó el recurso de reconsideración de una agente civil de la Armada Argentina que impugnaba su categoría laboral, sentando un precedente sobre las reasignaciones en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa ha zanjado una disputa interna de larga data al rechazar el recurso de reconsideración presentado por la agente civil María Julia SANTILLAN (DNI N° 29.045.977). La empleada de la Armada Argentina había impugnado su reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional - Nivel III – Grado 1, alegando que sus funciones y experiencia justificaban una categoría superior (Nivel I – Grado 2).
La Resolución 69/2025, firmada por el Ministro Luis Petri, ratifica la decisión original de 2017, argumentando que el reencasillamiento de SANTILLAN se ajustó a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/15. Según el Ministerio, la agente fue correctamente asignada al Nivel III basándose en su título universitario y su categoría de origen (Agrupamiento Universitario – Categoría 15).
Respecto al grado, se determinó que su antigüedad total en la administración pública al 31 de octubre de 2016 era de tres años, diez meses y veintiocho días, lo que se traduce en 46 meses. Al aplicar la fórmula del artículo 135 del Convenio (dividir por 36 meses), el resultado la ubicó correctamente en el Grado 1. El Ministerio concluyó que "careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde rechazar el recurso de reconsideración incoado."
Aunque se trata de un caso particular, esta resolución es un recordatorio de la rigidez de los marcos normativos en la administración pública y de la dificultad de revertir decisiones de reencasillamiento una vez establecidas. Para los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, el fallo subraya la importancia de los criterios de antigüedad y categoría de origen en la determinación de su ubicación escalafonaria, y la poca flexibilidad para la interpretación de funciones o responsabilidades más allá de lo estrictamente reglamentado.
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