Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Tribunal Fiscal de la Nación dictó resoluciones complejas que impactan a TPC Compañía de Seguros S.A. en dos apelaciones contra la Dirección General de Aduanas, con un cargo anulado pero otro parcialmente confirmado.
¡Atención, contribuyentes y empresas! El Tribunal Fiscal de la Nación desató una verdadera montaña rusa judicial para TPC Compañía de Seguros S.A. en sus disputas con la Dirección General de Aduanas (DGA). En un primer caso (Expte. Nº 36.483-A), la Sala F del Tribunal le dio un respiro a la aseguradora: rechazó la excepción de prescripción que había planteado la DGA y, lo que es más importante, revocó la Resolución DE PRLA N° 5028/2015, dejando sin efecto el Cargo Tributario VI N° 666/2010. ¡Un triunfo contundente con costas a la demandada! Esto significa que un reclamo fiscal importante de la Aduana quedó en la nada, aliviando las arcas de TPC Seguros.
Sin embargo, la historia no termina ahí. En un segundo expediente (Nº 34.868-A), también contra la DGA por un recurso de apelación, el Tribunal tuvo una postura más dividida. Si bien confirmó parcialmente una resolución que intimaba a TPC a pagar TREINTA Y DOS MIL PESOS ($32.000) más intereses como garante de una operación de importación temporaria (06 001 IT16 001044 W), le dio otra buena noticia: revocó parcialmente el mismo artículo en cuanto exigía rubros como Derecho Adicional, IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, también con costas a la demandada.
"Dos fallos que muestran la complejidad y la litigiosidad del sistema aduanero y tributario argentino, donde las batallas legales pueden tener resultados agridulces para las empresas."
Para el ciudadano común, estos casos demuestran la importancia de la seguridad jurídica y cómo las decisiones de los tribunales pueden anular o moderar las exigencias del Estado. Aunque son casos específicos, reflejan la constante tensión entre la recaudación fiscal y los derechos de las empresas. La DGA, por su parte, deberá revisar sus procedimientos y argumentaciones ante un Tribunal que no dudó en corregir sus pretensiones.