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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo pone fin a la disparidad de criterios: ahora, para apelar, se calcularán los intereses y la inflación. ¿Más o menos acceso a la justicia para los trabajadores en un contexto de devaluación?
Una luz de claridad llega a los tribunales laborales. La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, a través de su Resolución 19/2024, ha unificado el criterio para determinar el "valor que se intenta cuestionar en la alzada", es decir, el monto mínimo para poder apelar una sentencia. Esta decisión busca poner fin a la confusión y la disparidad de interpretaciones que existían entre jueces y tribunales, que afectaban la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
El artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que las sentencias son inapelables si el monto en disputa no excede 300 veces el valor del derecho fijo. Sin embargo, en un país con alta inflación, el valor nominal histórico de una deuda se desactualiza rápidamente, haciendo que muchos créditos laborales, aunque importantes para el trabajador, quedaran por debajo del piso de apelabilidad si no se consideraban los intereses. Esto generaba que los trabajadores no pudieran acceder a una segunda instancia, afectando sus derechos.
La Cámara ha resuelto que, a partir de ahora, el valor o monto para cotejar con el piso de apelabilidad debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Y, ¡atención!, si la sentencia no hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta medida reconoce la realidad económica y busca evitar que la desvalorización de la moneda impida el acceso a la justicia.
Para los trabajadores, esta unificación de criterios es una excelente noticia. Significa que sus créditos serán valorados de forma más realista, aumentando la posibilidad de que sus apelaciones sean admitidas y puedan revisar las sentencias. Para las empresas, implica una mayor previsibilidad en los costos de los litigios laborales y la necesidad de considerar la indexación al momento de evaluar riesgos y estrategias legales. La medida busca equilibrar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, evitando que la inflación se convierta en un obstáculo para la revisión de las decisiones judiciales.
Para el ciudadano común: Si tenés un juicio laboral, esta resolución es clave. Asegura que el monto de tu reclamo sea correctamente actualizado, aumentando tus chances de poder apelar si no estás conforme con la primera sentencia. Consultá con tu abogado para entender cómo esta nueva pauta impacta en tu caso particular y defendé tus derechos con información precisa.