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La Aduana de Colón no da tregua: condena a un individuo por contrabando de una JEEP Grand Cherokee, imponiendo comiso del vehículo, una multa de más de $24.000 y tributos adeudados por casi 3.000 dólares. ¡La justicia aduanera golpea fuerte!
En un duro mensaje contra el contrabando, la Aduana de Colón ha dictaminado la condena de Itai Dov SOBOL (Pasaporte N° 21195772 / D.N.I. N° 96.005.393) por la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El caso, que involucra una camioneta JEEP Grand Cherokee año 1997 (matrícula '4MNE313', chasis N° 1J4GX78Y6VC696215), culminó con el comiso del vehículo y una multa igual a UNA (01) VEZ el importe de los tributos que gravan su importación, ascendiendo a $24.087,08.
Pero eso no es todo: también se confirmó una liquidación tributaria de u$s2.975,55 en concepto de derechos de importación adeudados, conforme al artículo 274 del Código Aduanero. En este aspecto, se declaró responsable solidario de pago al Sr. Hernán Pedro GIMÉNEZ (D.N.I. N.º 20.005.630), bajo el amparo del artículo 783 del mismo cuerpo legal.
Esta resolución, emitida el 11 de noviembre de 2024, advierte que si los tributos y la multa no son abonados en un plazo de QUINCE (15) días hábiles tras su ejecución, se iniciará un procedimiento de ejecución fiscal (art. 1122 y ss. Código Aduanero). Una vez firme, la mercadería comisada podrá ser puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o comercializada (Ley N° 25.603, arts. 429 y ss. Código Aduanero), y si no es apta, incluso destruida (arts. 448 y 451). Contra este pronunciamiento, los responsables pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal en el mismo plazo. Este fallo subraya la implacable labor de la Aduana en la protección del comercio legal y la recaudación fiscal, demostrando que las infracciones tienen consecuencias severas para los ciudadanos comunes que intentan evadir controles.