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La Unidad de Información Financiera impuso multas que superan los 500 millones de pesos a una mutual y a varios de sus directivos por graves incumplimientos en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Un verdadero terremoto sacude al sector mutualista. La Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Argentina, ha dictado una Resolución (RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ) que impone multas históricas a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a una larga lista de sus directivos y asociados por un monto total que supera los 500 millones de pesos.
La resolución detalla una serie escalofriante de incumplimientos a la Ley N° 25.246 y a diversas resoluciones de la UIF, vigentes al momento de los hechos. Entre las faltas más graves se destacan:
Las multas individuales a los directivos, que varían entre $50.000 y $100.000 por cada incumplimiento, se suman a la sanción global impuesta a la mutual por $529.683.519,37.
La UIF no se anduvo con chiquitas y nombró a numerosos individuos con DNI, entre ellos Julieta Andrea KINDRUK, Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS, Claudio Gabriel HULEJ, Roxana Sonia GOMEZ, Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Lisandro Nahuel LA TORRE, María Eugenia ARRIGO, María Florencia TULA ACOSTA y Andrea Nora FERRI, muchos de ellos miembros del órgano de administración al momento de los hechos.
Esta resolución, dictada el 5 de junio de 2025, no solo representa un severo castigo para la mutual y sus directivos, sino que también envía una señal contundente a todos los sujetos obligados (bancos, mutuales, cooperativas, etc.) sobre la tolerancia cero de la UIF ante el incumplimiento de las normativas PLA/FT. La entidad incluso rechazó planteos de nulidad y recursos de reconsideración, aunque hizo lugar parcialmente a una prescripción de acciones anteriores a febrero de 2015 y declaró la falta de legitimación pasiva de algunos involucrados en ciertos cargos.
La mutual y los directivos tienen DIEZ (10) días para efectivizar el pago de las multas y TREINTA (30) días hábiles judiciales para recurrir la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Además, la UIF instruyó a su Dirección de Supervisión a verificar la inscripción del sujeto obligado y comunicó la medida al INAES, lo que podría generar más repercusiones en el futuro.
Este caso es un llamado de atención brutal para el sistema financiero y mutualista argentino. La laxitud en los controles puede tener consecuencias millonarias y devastadoras. Es imperativo reforzar los mecanismos de prevención para evitar que Argentina sea un eslabón débil en la lucha global contra los delitos económicos.