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El Presidente Milei rechaza tajantemente los recursos jerárquicos de tres agentes civiles de la Armada que buscaban un reencasillamiento salarial más favorable. La vía administrativa se agota y ahora la Justicia tiene la última palabra.
¡Atención, personal estatal! El Gobierno nacional, con la firma del Presidente Milei y el Ministro de Defensa, Luis Petri, acaba de rechazar en bloque tres recursos jerárquicos interpuestos por agentes civiles de la planta permanente de la Armada Argentina. Se trata de Osvaldo Félix Banegas (D.N.I. Nº 16.730.922), Cristian Alfredo Villagrán (D.N.I. N° 36.780.829) y Gustavo Marcelo Leiva (D.N.I. Nº 16.371.221), quienes desde 2017 venían peleando por un reencasillamiento en agrupamientos, niveles y grados escalafonarios más beneficiosos.
La controversia arranca con la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614/17, que estableció el reencasillamiento del personal civil de la Armada. Estos agentes consideraron que su asignación fue errónea, alegando que su antigüedad y perfil profesional no fueron valorados correctamente. El quid de la cuestión radica en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/15, y sus posteriores modificaciones.
El Gobierno, tras un exhaustivo análisis de expedientes y normativas como la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, concluyó que los agentes fueron correctamente reencasillados según los criterios establecidos. Se tuvieron en cuenta factores como la categoría de revista al 30 de junio de 2015 (o 31 de octubre de 2016, tras una modificación) y la experiencia laboral acreditada.
'El reencasillamiento es un derecho, pero debe ajustarse estrictamente a la normativa vigente. No se trata de un capricho, sino de la aplicación de leyes y convenios', podría señalar un jurista.
Con estos decretos, la puerta de los reclamos dentro de la Administración Pública se cierra de forma definitiva. Los afectados ahora tienen Ciento Ochenta (180) días hábiles judiciales para interponer una acción en la Justicia. Esto significa que la batalla legal se traslada a los tribunales, donde un juez deberá determinar si la interpretación del Gobierno es la correcta o si, efectivamente, hubo un error en el reencasillamiento de estos trabajadores.
Para los ciudadanos comunes, esto resalta la complejidad de los procedimientos administrativos y la importancia de conocer los derechos laborales en el ámbito público. El caso sienta un precedente sobre la postura del Gobierno ante este tipo de reclamos de personal estatal, en un contexto donde la eficiencia y el ajuste suelen ser banderas de la gestión. Para estar informado sobre futuras actualizaciones, se recomienda seguir los comunicados del Poder Judicial y los medios especializados en derecho laboral.