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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratifica que sus fallos solo son recurribles ante la Corte Suprema, desafiando implícitamente una reciente interpretación del máximo tribunal. ¡Un choque institucional que redefine el camino de los juicios laborales!
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha lanzado un fuerte mensaje institucional a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mediante su Resolución N° 4/2025, el pleno de la Cámara ha interpretado de forma unánime que las decisiones de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias ordinarias, son recurribles ÚNICAMENTE ante la Corte Suprema, conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Esta resolución surge como una respuesta directa a un fallo de la Corte Suprema del 27 de diciembre de 2024 (caso "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías"), que por una ajustada mayoría y en un conflicto de competencia, pareció abrir la puerta a otras vías recursivas, como el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, para causas que antes eran exclusivas de la órbita federal. La Cámara del Trabajo enfatiza que el artículo 155 de la Ley 18.345 es claro y expreso al establecer la aplicabilidad de las normas procesales nacionales para la apelación, y que no existe colisión con ninguna norma de la ley laboral que justifique un cambio.
Este pronunciamiento no es menor: representa una defensa de la autonomía y competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y un recordatorio a la Corte de que sus decisiones se circunscriben a los casos concretos. Para los ciudadanos y las empresas, esta aclaración es crucial, ya que garantiza la predictibilidad y la seguridad jurídica en los litigios laborales, evitando una posible dispersión de criterios y un laberinto de recursos que podría alargar aún más los procesos judiciales. Es un capítulo más en la compleja relación entre los distintos estamentos del Poder Judicial.