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La Secretaría de Energía mete mano en el mercado, estableciendo los precios mínimos para agosto de 2025 y desatando un debate sobre la intervención estatal en un sector clave. ¿Beneficio o distorsión?
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, ha publicado dos resoluciones que fijan los precios mínimos de adquisición del bioetanol y el biodiesel para las operaciones de agosto de 2025. Esta medida, que se enmarca en la Ley N° 27.640 de Biocombustibles y las declaraciones de emergencia pública (Decreto N° 70/2023 y Ley N° 27.742 de Bases), busca evitar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
La Resolución N° 341/2025 establece:
Estos valores son los mínimos obligatorios y regirán hasta la publicación de un nuevo precio. Además, el plazo de pago para el bioetanol no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la factura.
Por su parte, la Resolución N° 342/2025 fija el precio mínimo de adquisición del biodiesel en $1.354.507 por tonelada, destinado a su mezcla obligatoria con gasoil. En este caso, el plazo de pago es aún más estricto: SIETE (7) días corridos desde la facturación.
Esta intervención directa en la fijación de precios genera un impacto dual. Por un lado, brinda previsibilidad a los productores de biocombustibles, que operan con costos variables y necesitan estabilidad para planificar su producción. Por otro lado, la fijación de precios puede distorsionar el libre juego de la oferta y la demanda, afectando la eficiencia del mercado y, potencialmente, la innovación. La justificación de evitar distorsiones en el surtidor sugiere una preocupación por el precio final al consumidor, pero la forma en que estos precios mínimos se trasladan a los combustibles fósiles es un tema de constante debate. Los conductores podrían ver una estabilización, pero a costa de una menor competencia en la cadena de valor.