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El Gobierno desestima el recurso de GSK Biopharma Argentina S.A. en la polémica licitación de vacunas tetravalentes, confirmando la millonaria adjudicación a PFIZER S.R.L. por USD 47.879.700. ¿Hubo fallas en el sistema COMPR.AR o una estrategia fallida?
¡Bombazo en el Ministerio de Salud! La pulseada legal por la millonaria compra de vacunas tetravalentes llegó a su fin, y el Gobierno falló en contra de GSK Biopharma Argentina S.A. El Decreto 630/2025, firmado por el Presidente y el Ministro de Salud, desestimó por 'inadmisible' el recurso jerárquico que GSK había interpuesto contra la adjudicación de la licitación pública N° 80-0035-LPU23, que favorecía a PFIZER S.R.L. por la friolera de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS (USD 47.879.700).
¿Qué pasó? GSK alegó que, por 'razones propias del sistema' COMPR.AR, su oferta no se reflejó correctamente en la plataforma al momento límite de presentación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, basándose en informes técnicos de la Oficina Nacional de Contrataciones y la Dirección de Compras del Ministerio de Salud, determinó que GSK no fue parte interesada en el proceso licitatorio, ya que su oferta 'no fue confirmada en la fecha y horario límite'. Por lo tanto, no tenía la 'legitimación' necesaria para interponer el recurso.
La decisión es contundente: el recurso jerárquico fue desestimado por cuestiones formales, sin entrar en el fondo del reclamo sobre la supuesta falla del sistema. Esto significa que la adjudicación a Pfizer por los renglones 1 y 2 para la adquisición de vacunas tetravalentes conjugadas contra los serogrupos A, C, Y y W-135 queda firme.
Implicaciones: Este fallo no solo cierra un capítulo polémico en la adquisición de insumos vitales para la salud pública, sino que sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de los oferentes en el uso de plataformas digitales de contratación estatal como COMPR.AR. La lección para las empresas es clara: la carga de asegurar que la oferta sea debidamente registrada recae en el participante, y las fallas técnicas no siempre serán excusa válida para impugnar resultados.
"Aquel que revista calidad de oferente en un procedimiento de selección (...) es titular de un derecho a la regularidad de ese procedimiento, motivo por el cual le asistiría una legitimación amplia para impugnar los hechos y actos administrativos que afecten ese derecho." Sin embargo, para este caso, se determinó que GSK no llegó a tener esa calidad de oferente.
Para el ciudadano común, lo importante es que la provisión de vacunas sigue su curso, aunque la transparencia y la eficiencia de los sistemas de compra pública siempre estarán bajo la lupa, especialmente cuando se manejan montos tan elevados.