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Dos diplomáticas, María Bárbara Ferro y Rocío Fernández, vieron rechazados sus recursos para cobrar diferencias salariales retroactivas por ascensos. La Justicia, el próximo campo de batalla.
El Boletín Oficial de hoy revela dos decretos (579/2025 y 580/2025) que confirman un duro golpe para dos diplomáticas del Servicio Exterior de la Nación: María Bárbara FERRO (D.N.I. N° 26.122.962) y Rocío FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 30.870.301). Ambas vieron rechazados sus recursos jerárquicos contra resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que las habían promovido de categoría, pero con una salvedad crucial: las diferencias salariales no serían retroactivas a la fecha de antigüedad del ascenso.
El nudo de la cuestión radica en que, si bien las promociones se consideran a efectos de la antigüedad a partir del 1° de enero de 2023 (Ferro) y 1° de enero de 2022 (Fernández), "a todos los demás efectos" (léase, los económicos) rigen a partir del 1° de enero de 2024. Las diplomáticas argumentan que esta exclusión no tiene respaldo normativo en la Ley del Servicio Exterior (N° 20.957) y que lesiona su derecho de propiedad, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha real de la promoción.
El Poder Ejecutivo Nacional, respaldado por la Procuración del Tesoro de la Nación, sostiene que los ascensos no son automáticos y dependen de méritos y vacantes. Además, la doctrina de la Procuración es clara: los efectos retroactivos de los ascensos son solo para la antigüedad, garantizando la carrera. Los efectos económicos, en cambio, se producen recién a partir de la existencia o liberación de la vacante, sin retroactividad alguna. En ambos casos, las vacantes se habrían liberado el 1° de enero de 2024. Los dictámenes 237:003 y 247:059 de la Procuración del Tesoro de la Nación respaldan esta postura.
Con el rechazo de estos recursos jerárquicos, la vía administrativa queda agotada. Esto significa que las funcionarias ahora tienen la puerta abierta para recurrir a la Justicia, con un plazo de 180 días hábiles judiciales para interponer una acción. Este conflicto pone de manifiesto las tensiones dentro de la administración pública en torno a los derechos salariales y la interpretación de las normativas de ascensos, un tema sensible en cualquier organismo estatal. La decisión sienta un precedente para futuros casos similares en el ámbito diplomático. Para los ciudadanos comunes, esto subraya la complejidad de los derechos laborales en el sector público y la importancia de conocer los alcances de las normativas vigentes.