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El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, actualiza los montos máximos para indemnizaciones por despido en las industrias de indumentaria y panaderías, generando previsibilidad pero también debate.
El Boletín Oficial nos trae una serie de Disposiciones explosivas del Ministerio de Capital Humano, que fijan los topes indemnizatorios para trabajadores de la indumentaria y panaderías. Estas medidas, aunque técnicas, son un sismo en el bolsillo de miles de argentinos, tanto empleados como empleadores.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo estableció los importes promedio de las remuneraciones, de los cuales surge el tope indemnizatorio, tal como lo prevé el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esto significa que, en caso de despido sin causa, la base de cálculo para la indemnización de un trabajador no podrá superar tres veces el promedio mensual de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de su actividad.
Concretamente, se publicaron las Disposiciones 2069/2025, 2070/2025 y 2071/2025, que afectan a los siguientes acuerdos:
Para los trabajadores, el tope indemnizatorio puede significar una limitación en la compensación que recibirán en caso de despido, especialmente si sus salarios superan ampliamente el promedio del convenio. En un contexto inflacionario, la actualización de estos topes es vital, pero siempre genera incertidumbre sobre si serán suficientes para cubrir la pérdida de empleo.
Para las empresas, esta medida busca dar previsibilidad a los costos laborales, permitiendo calcular con mayor exactitud las contingencias por desvinculación de personal. Sin embargo, no siempre se traduce en una reducción de costos, sino en una clarificación de los mismos.
Estos actos son parte de la rutina administrativa del Ministerio, pero su impacto es directo y palpable en la relación laboral. Es crucial que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estas actualizaciones para entender sus derechos y obligaciones. Para futuras novedades, se recomienda consultar periódicamente el sitio web del Boletín Oficial y los anexos de cada Disposición, donde se detallan los montos específicos.