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El Ministerio de Justicia aprobó un nuevo régimen para la distribución de honorarios judiciales y extrajudiciales de sus letrados, buscando equidad y transparencia. ¿Se acabaron los 'arreglos' por debajo de la mesa?
¡Bomba en el ámbito judicial! El Ministerio de Justicia puso la lupa sobre un tema siempre sensible: los honorarios de los abogados del Estado. Mediante la Disposición 382/2025 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, se aprobó el nuevo "RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES" para los letrados que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera.
Este régimen, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, promete ser un antes y un después en la gestión interna de estos fondos. El texto es claro: busca establecer un sistema "proporcional, transparente y equitativo" en la participación de los honorarios. Esto no solo abarca a los profesionales, sino que también contempla una participación –menor, claro– para el personal administrativo y el soporte de infraestructura que hace posible la labor jurídica.
Históricamente, los representantes del Estado Nacional tienen derecho a percibir honorarios en juicios cuando estos son abonados por la parte contraria. Si bien ya existía un régimen convencional, la nueva disposición lo establece de forma reglamentaria, eliminando ambigüedades y potenciando la rendición de cuentas. Incluso se instruye la apertura de una cuenta bancaria exclusiva a nombre del Ministerio de Justicia para gestionar estos fondos.
¿Por qué es importante? Aunque es una medida interna, la transparencia en el manejo de recursos –incluso los que no provienen directamente del presupuesto público, sino de la parte contraria en litigios– es fundamental para la integridad de la función pública. Este régimen se aplicará incluso a honorarios devengados bajo el sistema anterior que aún no hayan sido distribuidos, lo que sugiere una voluntad de barrer con viejas prácticas y establecer nuevas reglas de juego en la casa de la Justicia.