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Una batería de edictos del Tribunal Fiscal de la Nación sacude el tablero legal y económico, con fallos que impactan desde empresas de medicina hasta transportistas y constructoras. ¿Quién paga los platos rotos?
El Tribunal Fiscal de la Nación ha emitido una serie de edictos que, aunque técnicos, revelan decisiones cruciales con impacto directo en varias empresas y profesionales. Estos fallos, que van desde revocaciones parciales de resoluciones hasta la fijación de honorarios millonarios, demuestran la constante pulseada entre los contribuyentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Dirección General de Aduanas (DGA).
Centro Privado de Medicina Integral PRIMEC SRL (Expte. Nº 23.416-I): La Sala D revocó parcialmente una resolución de la AFIP y la confirmó en otra parte, ordenando una reliquidación en 30 días. Esto significa que la empresa de salud tendrá que recalcular sus obligaciones fiscales, un proceso que podría aliviar parte de su carga o, en su defecto, confirmar ajustes importantes. Las costas se dividieron en proporción a los vencimientos, una señal de que no todo fue victoria ni derrota.
ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA (Expte. N° 21.839-A): La Sala G reguló honorarios por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($227.900) para los abogados de los coactores y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($273.552,75) para la representación fiscal. La sorpresa es que los honorarios de los letrados de los coactores están a cargo de la parte demandada (DGA), mientras que los de la representación fiscal están a cargo de la actora. Un verdadero enredo de quién le paga a quién, que resalta la complejidad y el costo de los litigios aduaneros.
Copriser S.R.L. (Expte. Nº 27.364-I): La Sala D notificó por edicto al síndico de la quiebra, Cdor. Andrés Drzewko. Este es un paso procesal en un caso de quiebra, fundamental para la continuidad del proceso y la eventual resolución de las deudas de la empresa.
EL PARANÁ CONSTRUCCIONES S.R.L. (Expte. Nº 34.980-I): La Sala C reguló honorarios para los profesionales del Fisco Nacional en PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($28.931) para cada uno, más PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.893) adicionales, a cargo de la empresa constructora. Otro golpe al bolsillo de una firma que ya está en litigio fiscal.
PALACIO, EDUARDO ENRIQUE (Expte. Nº 47.161-I): La Sala C desestimó la oposición al pago de la tasa de actuación e intimó al recurrente a abonar PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($3.847,14). Un recordatorio contundente de que litigar tiene sus costos, y el Estado no perdona.
Estos edictos, aunque casos individuales, reflejan la maquinaria judicial en acción y cómo las decisiones del Tribunal Fiscal pueden alterar significativamente las finanzas de las empresas y los individuos involucrados. Para el ciudadano común, es una ventana a la complejidad de las disputas tributarias y aduaneras, y un llamado a la importancia de una buena asesoría legal y contable.
27 de febrero de 2026
24 de diciembre de 2024
24 de diciembre de 2024