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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ajusta los montos mínimos para apelar sentencias y el depósito para recursos de queja, elevando las barreras económicas para llegar a la máxima instancia judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha encendido la polémica al ajustar, una vez más, los umbrales económicos para acceder a la máxima instancia judicial. Con la firma de los Ministros Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Prataviera, se publicaron dos acordadas que impactan directamente en el bolsillo y el acceso a la justicia de ciudadanos y empresas.
Por un lado, la Acordada 20/2025 eleva el monto a partir del cual las sentencias definitivas y resoluciones en procesos civiles y comerciales son apelables. El valor pasa de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000) a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000). Esto significa que si el monto en cuestión es inferior a $3.200.000, la sentencia será inapelable, limitando la posibilidad de revisión de fallos en el fuero civil y comercial. Para el litigante, esto implica que, para una disputa por un monto menor, la primera o segunda instancia podría ser la última, con todo lo que ello conlleva en términos de seguridad jurídica.
Pero no es el único golpe al bolsillo. La Acordada 21/2025 incrementa el monto del depósito que se exige para interponer el recurso de queja por denegación del extraordinario. Este depósito, que ya estaba en PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), ahora se dispara a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000). Este recurso es la última vía para intentar llegar a la Corte cuando un tribunal inferior deniega un recurso extraordinario. Al aumentar su costo, la CSJN restringe aún más la posibilidad de que causas complejas o con menor impacto económico (pero no por ello menos importantes para los particulares) lleguen a su conocimiento.
Ambas medidas se aplicarán a las demandas, reconvenciones o recursos de queja que se presenten a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de las acordadas. La Corte justifica estos ajustes por el "tiempo transcurrido" y la necesidad de una "apreciación atenta de la realidad", una forma de reconocer la inflación sin mencionarla explícitamente. Sin embargo, para muchos, estas decisiones pueden ser percibidas como una restricción al derecho de defensa y al acceso a la justicia, favoreciendo a quienes tienen mayor capacidad económica para litigar.