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Una resolución del IPS bonaerense destapa un caso conmovedor: se reconoce una jubilación póstuma a una docente y se otorga la pensión a su cónyuge supérstite, tras un largo proceso que culmina en el Boletín Oficial, brindando un respiro económico.
¡Un desenlace agridulce en el laberinto burocrático! El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ha emitido una resolución que, aunque llega tarde para la principal beneficiaria, trae un respiro a su familia. En un giro que mezcla la justicia con la inevitable lentitud del sistema, se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria de Claudia Ivana AHUMADA (DNI N° 16.178.501), una docente que falleció mientras tramitaba su beneficio.
La historia de Ahumada es un reflejo de la tenacidad que muchos argentinos deben tener frente a la administración pública. Ella solicitó su jubilación ordinaria en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994). Lamentablemente, la vida le jugó una mala pasada y falleció el 24 de enero de 2023 antes de ver su derecho consagrado.
Pero la lucha no terminó ahí. Juan Marcelo MONTEAGUDO (DNI N° 14.517.128), su cónyuge supérstite, tomó la posta y solicitó la pensión correspondiente. Tras una minuciosa revisión, el IPS resolvió que a Claudia Ivana le correspondía una jubilación equivalente al 75 % de su sueldo, por sus 24 años de antigüedad como Maestra de Grado en colegios privados, desde el 1° de abril de 2014 hasta la fecha de su deceso.
Lo más relevante para el presente es que se le acordó a Monteagudo el beneficio de pensión, a liquidarse a partir del 25 de enero de 2023, es decir, al día siguiente del fallecimiento de su esposa. Esta pensión se calcula en base a un 60 % del sueldo de Ahumada como Maestra Especializada en la Dirección General de Cultura y Educación y un 15 % adicional por sus servicios en colegios privados.
Este caso subraya la complejidad y la importancia de los trámites previsionales, incluso ante situaciones tan delicadas como el fallecimiento de un solicitante. Para los ciudadanos comunes, esto es un recordatorio crucial: los derechos jubilatorios no se extinguen con la vida del titular, y los derechohabientes tienen la posibilidad de continuar los reclamos. Además, la resolución recuerda que los interesados disponen de veinte (20) días para interponer un recurso de revocatoria contra las decisiones del Instituto, un detalle vital para quienes se vean en situaciones similares.
Este tipo de resoluciones, aunque individuales, son un espejo de cómo funciona nuestro sistema previsional y la necesidad de estar informados para hacer valer los derechos. No te quedes con dudas, consulta siempre los canales oficiales y el Boletín Oficial para estar al tanto de tus derechos y los plazos.