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El Ejecutivo desestimó los recursos jerárquicos de dos agentes civiles de la Armada Argentina que buscaban una mejor categoría en sus reencasillamientos. ¿Un mensaje claro para la planta estatal?
El Boletín Oficial de hoy trae dos decretos presidenciales que cierran la puerta a las aspiraciones de dos agentes civiles de la Armada Argentina que buscaban una mejor ubicación en el complicado esquema de reencasillamiento del personal estatal. El Presidente, con la firma del Ministro de Defensa Luis Petri, rechazó los recursos jerárquicos de Carlos Alberto Rodríguez y Laura Viviana Ibarra, agotando la vía administrativa y dejándoles solo el camino judicial.
Carlos Alberto Rodríguez, un agente con más de 31 años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, había sido reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 11. Él consideraba que, por sus antecedentes y experiencia, merecía una categoría superior. Sin embargo, el Gobierno ratificó su posición, argumentando que el reencasillamiento se realizó correctamente según los artículos 132 a 140 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (homologado por Decreto N° 2539/15). Se aplicó una fórmula específica que divide la experiencia laboral por 36 meses para determinar el grado, y Rodríguez, con sus 32 años y 4 meses al 31 de octubre de 2016, encajó en el Grado 11.
Por su parte, Laura Viviana Ibarra, licenciada en Psicología con una antigüedad de 9 años en la administración pública (nacional, provincial y municipal), impugnó su reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 3. Al igual que Rodríguez, ella creía que su experiencia y formación justificaban una mejor ubicación. Pero la respuesta del Ejecutivo fue idéntica: se confirmó la correcta aplicación de los mismos artículos del Convenio Colectivo, validando su Grado 3 según la ecuación establecida.
Estos casos, aunque individuales, reflejan el rigor administrativo con el que el Estado está revisando y confirmando las estructuras de personal. La Oficina Nacional de Empleo Público y los servicios jurídicos de la Armada y el Ministerio de Defensa intervinieron para validar la aplicación estricta de la normativa. Para los agentes públicos, la lección es clara: los reencasillamientos se basan en criterios estrictos y fórmulas preestablecidas, y las apelaciones deben demostrar una falla en la aplicación de esos criterios, no solo una disconformidad con el resultado.
Ambos decretos señalan que "queda agotada la vía administrativa", lo que significa que los agentes solo podrán buscar justicia en los tribunales, con un plazo de 180 días hábiles judiciales para interponer la acción.
Esta situación puede generar descontento en la planta estatal, especialmente en aquellos que sienten que sus méritos o trayectoria no fueron adecuadamente reconocidos. Sin embargo, desde la perspectiva del Gobierno, se busca mantener la equidad y la legalidad en el marco de los convenios colectivos, evitando excepciones que puedan sentar precedentes. Los empleados públicos deberán seguir de cerca estos procesos y entender que la vía administrativa se ha vuelto más inflexible.