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Desde cambios de categoría negados en Justicia hasta recursos de ex agentes desestimados en Mujeres y Diversidad, y una prórroga para rendir subsidios agrarios. El Boletín muestra la cara más rutinaria y a veces inflexible de la administración pública, con impactos directos en la vida de los involucrados.
El Boletín Oficial nos trae hoy una serie de resoluciones que reflejan el día a día de la administración pública, con sus complejidades y decisiones que afectan directamente a individuos y municipios. Tres casos destacan por su carácter puramente administrativo:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires rechazó la solicitud de Jorge Ignacio CASTELLANO (DNI N° 32.714.587) para cambiar su agrupamiento de Personal Administrativo a Personal Técnico. A pesar de su solicitud y la conformidad de su director, las áreas competentes determinaron que sus funciones actuales no se corresponden con el perfil de un tecnólogo en salud especializado en radiología. La burocracia fue inflexible: no hubo correspondencia entre lo que hacía y lo que pretendía ser, dejando al agente en su categoría original. Una muestra de cómo los escalafones y perfiles son barreras infranqueables sin una justificación clara.
En un trámite más amable, el Ministerio de Desarrollo Agrario autorizó la prórroga del plazo para la rendición de un subsidio otorgado a la Municipalidad de Chascomús. Este tipo de extensiones son comunes en la gestión de fondos públicos y brindan un respiro a los municipios para cumplir con la justificación de gastos, evitando sanciones y asegurando la transparencia en el uso de los recursos. Una medida administrativa que demuestra cierta flexibilidad en la gestión de los fondos públicos.
Finalmente, el Ministerio de Mujeres y Diversidad rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la ex agente Yasmin KHOURY DANON (D.N.I. N° 33.434.197). La ex empleada buscaba revertir la limitación de su designación como personal transitorio. Sin embargo, la resolución ratifica que el personal temporario no goza de estabilidad laboral y puede ser dado de baja cuando las razones de servicio así lo aconsejen. La decisión subraya la potestad de la Administración para evaluar la continuidad de su personal transitorio, dejando claro que el derecho al trabajo invocado por la recurrente no prima sobre la normativa de empleo público para este tipo de contratos.