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La Secretaría de Culto y Civilización oficializó el reconocimiento de tres institutos de vida consagrada como personas jurídicas públicas y entidades de bien público. Esta medida les otorga automáticamente beneficios fiscales clave, eximiéndolos del Impuesto a las Ganancias. ¿Un espaldarazo a la fe o una polémica ventaja?
En una movida que no pasará desapercibida, el Boletín Oficial de hoy confirmó la inscripción y el reconocimiento de tres institutos religiosos de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Se trata de “MISIONEROS SERVIDORES DE LA PALABRA” (M.S.P.), “SALESIANAS MISIONERAS DE MARIA INMACULADA” y la “CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO.-PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD”.
La trascendencia de estas resoluciones (339/2025, 345/2025 y 346/2025) radica en que, al ser reconocidas como personas jurídicas públicas y entidades de bien público, estas organizaciones pasan a ser beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En criollo, ¡están exentas de pagar este impuesto!
La "CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO" presenta una particularidad: su reconocimiento se da tras la fusión de sus provincias "Argentina Sur" y "Argentina Misiones" en una nueva "PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD".
Esta decisión, amparada en la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491/95, subraya la relación especial entre el Estado y la Iglesia Católica en Argentina. Mientras para algunos es un apoyo necesario a la labor social y espiritual, para otros reaviva el debate sobre los privilegios fiscales de las instituciones religiosas en un contexto de ajuste económico. ¿Son estas exenciones un alivio para la comunidad o una carga para el contribuyente común? La discusión está abierta.