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Dos nuevas Disposiciones del Ministerio de Transporte bonaerense, la N° 7 y N° 8, emergen en el Boletín Oficial, citando un cúmulo de leyes y decretos sin revelar su propósito. ¿Son un error o una estrategia burocrática para mantener en secreto los movimientos del área?
El Boletín Oficial nos trae un verdadero enigma con las Disposiciones N° 7-DPAYCTAMTRAGP-2026 y N° 8-DPAYCTAMTRAGP-2026. Ambos documentos, emitidos por la Dirección Provincial de Administración y Contrataciones del Ministerio de Transporte, se limitan a un escueto "VISTO", enumerando una serie de leyes y decretos (Ley N° 13.927, Ley N° 15.477, Decreto Ley N° 532/09, Decreto N° 382/22, Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25) sin especificar ¡ni una sola acción o resolución concreta!.
Este tipo de publicaciones, que solo mencionan antecedentes legales sin la parte resolutiva, son frecuentes en la intrincada burocracia estatal. Generalmente, son pasos administrativos preliminares, referencias dentro de expedientes más amplios o formalizaciones de trámites internos que no tienen un impacto directo ni inmediato en la ciudadanía. La Ley N° 13.927, citada en ambas, suele estar vinculada a temas de transporte, tránsito y seguridad vial en la Provincia de Buenos Aires, lo que sugiere que las futuras acciones, si las hay, podrían ir por ese lado.
La realidad es que, tal como están publicadas, estas disposiciones tienen un impacto nulo en la vida cotidiana de los bonaerenses o en el ámbito empresarial. Son, por ahora, meras sombras en el complejo entramado legal. Para el analista, son un recordatorio de que la maquinaria administrativa sigue su curso, a veces de forma críptica, y que no todo lo que se publica en el Boletín Oficial revela de inmediato sus implicaciones. Los ciudadanos deben estar atentos a futuras publicaciones que puedan desentrañar el misterio de qué se está gestando detrás de estas referencias legales.