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Una resolución misteriosa da de baja bienes inventariados. ¿Es una purga de lo obsoleto o una señal de ineficiencia en la gestión de activos públicos? El Boletín Oficial abre la caja de Pandora.
La resolución N° 413/SECD/25 de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha generado un manto de misterio en los pasillos de la administración. La medida, que da de baja bienes inventariados, es un acto administrativo que, aunque rutinario, siempre despierta curiosidad y, a veces, suspicacias.
Cuando el Estado 'da de baja' bienes, significa que los remueve de su registro de activos. Esto puede ocurrir por diversas razones: obsolescencia, deterioro irreparable, extravío, robo o simplemente porque su valor contable ya no justifica su mantenimiento. Sin embargo, la falta de detalles específicos en el texto del Boletín Oficial sobre cuáles son esos bienes y las razones exactas de su baja, invita a la especulación. ¿Se trata de equipamiento tecnológico antiguo, mobiliario en desuso, vehículos inservibles? El documento original, que según la metadata tiene anexos, debería contener la lista de los bienes afectados. Esta "limpieza" contable es fundamental para mantener un inventario actualizado y eficiente, pero también debe ir acompañada de la máxima transparencia para evitar cualquier sombra de duda sobre la correcta administración del patrimonio público. Los ciudadanos tienen derecho a saber qué bienes se dan de baja y por qué.