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La Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación de La Plata recurre a la notificación por edictos, un método de última instancia, tras reiterados intentos fallidos de contactar a la parte interesada. ¿Qué hay detrás de esta sentencia que nadie puede recibir?
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires reveló una medida poco común del Tribunal Fiscal de Apelación, Sala II. Según el Registro Nro: 3809, con fecha 25 de septiembre de 2025, la sentencia firmada conforme al Acuerdo Extraordinario N.º 96/20 no pudo ser notificada de forma convencional. Los reiterados intentos resultaron infructuosos, según consta en el expediente.
Por ello, la Secretaria de la Sala II, María Adriana Magnetto, resolvió el 28 de enero de 2026 notificar mediante edictos, tal como lo habilita el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal (T.O. 2011). Esta decisión se enmarca en la Resolución de Presidencia N° 453/25.
La notificación por edictos es un recurso extremo que la justicia utiliza cuando no logra dar con el destinatario de una comunicación crucial. Si bien este caso particular es de índole fiscal y no detalla la naturaleza de la sentencia, pone de manifiesto los desafíos en la comunicación judicial y la importancia de mantener actualizados los datos de contacto con los organismos del Estado. Para la persona o entidad involucrada, esto implica que la sentencia tiene validez legal a partir de la publicación, aunque no haya sido recibida directamente. Es un recordatorio de que la información publicada en el Boletín Oficial tiene efectos jurídicos inmediatos, incluso para aquellos que no la consultan regularmente.