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El Tribunal Fiscal de Apelación Sala II recurre a la publicación por edictos, una medida extrema, para notificar una sentencia que no pudo ser entregada, dejando en el aire interrogantes sobre la eficiencia del sistema.
En un movimiento que despierta más dudas que certezas, el Tribunal Fiscal de Apelación, Sala II, ha ordenado la notificación por edictos de una sentencia clave, según consta en el Registro Nro: 3809 con fecha 25 de septiembre de 2025. La decisión, firmada digitalmente por la Secretaria María Adriana Magnetto, se tomó el 28 de enero de 2026 en La Plata, tras reiterados y frustrados intentos de hacer llegar el fallo a sus destinatarios. Esta medida excepcional, amparada en el último párrafo del Artículo 162 del Código Fiscal (T.O. 2011), implica que la sentencia, cuyo contenido específico no se detalla, se considera notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial. La situación plantea una pregunta fundamental: ¿qué tan accesible es la justicia si sus propias notificaciones terminan en el limbo burocrático, obligando a recurrir a métodos que, en la era digital, parecen sacados de otra época? Para el ciudadano común, esto subraya la importancia de estar atento a las publicaciones oficiales, ya que una notificación por edictos puede tener consecuencias legales significativas sin un aviso directo. La opacidad que genera este tipo de procedimientos, aunque legal, no contribuye a la transparencia que se espera de un sistema judicial moderno. ¿Quién es el verdadero "fantasma" aquí: la sentencia o el destinatario inhallable?