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EDELAP fue multada con más de **167 millones de pesos** por graves incumplimientos en seguridad vial durante una auditoría. El organismo regulador rechazó su recurso de revocatoria por un tecnicismo: ¡no pagar la sanción previamente! ¿Un mensaje claro para las empresas de servicios públicos?
Un nuevo capítulo en la relación entre el Estado y las empresas de servicios públicos se escribe en el Boletín Oficial. El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ha dictado una resolución contundente contra la Empresa Distribuidora de Energía La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), imponiéndole una multa de $167.696.932,27.
La sanción no es menor y se fundamenta en "incumplimientos detectados en el marco de la Auditoria de Seguridad en la Vía Pública" realizada por OCEBA en noviembre de 2024, dentro del área de concesión de EDELAP en La Plata. Esto subraya la preocupación por la seguridad que rodea la infraestructura eléctrica y su impacto en los ciudadanos.
Lo más controversial del caso es que EDELAP intentó apelar esta multa a través de un Recurso de Revocatoria. Sin embargo, OCEBA, con el aval de la Asesoría General de Gobierno, rechazó la apelación por considerarla "formalmente inadmisible". ¿La razón? El Contrato de Concesión Provincial (Subanexo D, punto 5.3) establece que:
"...en caso de resolución sancionatoria, EL DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales..."
Es decir, para apelar, EDELAP debió primero haber pagado la multa. Una exigencia que pone en jaque la capacidad de defensa de la empresa, obligándola a desembolsar una cifra millonaria antes de poder discutir la legitimidad de la sanción. Esta decisión sienta un precedente importante para todas las empresas concesionarias.
La distribuidora deberá asentar la sanción en el "REGISTRO DE SANCIONES COMPLEMENTARIAS - ETAPA DE TRANSICIÓN" y depositar el monto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta N° 2000-1656/6 "OCEBA VARIOS". El plazo para el depósito es de diez (10) días a partir de la implementación del primer cuadro tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), iniciada con la Resolución MIySP N° 1133/2024.
Para el ciudadano común, esta multa millonaria es una señal de que los organismos de control están (o deberían estar) vigilando de cerca la calidad y seguridad de los servicios. La pregunta que queda flotando es si estas sanciones realmente se traducen en mejoras concretas para los usuarios y si no terminarán impactando, de alguna forma, en la tarifa final.