Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Licenciada María Alejandra Míguez fue designada transitoriamente como Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación en la Secretaría General de la Presidencia. Un movimiento clave en la gestión de recursos humanos del gobierno.
La Secretaría General de la Presidencia de la Nación anunció un nuevo nombramiento en su estructura. Se trata de la Licenciada María Alejandra MIGUEZ (D.N.I. N° 16.439.607), quien fue designada con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos. Su función es crucial para el desarrollo y formación del personal dentro de la órbita presidencial.
La designación es a partir del 7 de octubre de 2024 y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Míguez ocupará un puesto de Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, y percibirá el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Es importante destacar que esta designación se efectúa con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio, lo que sugiere una necesidad urgente de cubrir el puesto.
Este movimiento se enmarca en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional y los diversos decretos que han reestructurado la Secretaría General a lo largo de 2024, como el Decreto N° 232/24 que aprobó su estructura organizativa. La cobertura transitoria de este cargo, según la resolución, no representa una asignación de recurso extraordinario, ya que el gasto será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Para el ciudadano, estos nombramientos son parte del funcionamiento habitual de la administración pública. Asegurar que haya personal capacitado y en funciones es fundamental para la eficiencia del Estado. La resolución también establece que el cargo deberá ser cubierto de forma definitiva mediante los sistemas de selección vigentes dentro del plazo de 180 días hábiles, garantizando la transparencia en el largo plazo.