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La SSN ajusta drásticamente las reglas del juego para las empresas de Seguros de Vida, modificando la fórmula para el capital mínimo y exigiendo mayor detalle en las reservas. ¿Se viene un temblor en el sector de vida?
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no da tregua y, a través de la Resolución Sintetizada 719/2025, ha metido mano fuerte en el cálculo del capital mínimo exigido a las entidades que operan en Seguros de Vida. Esta medida, que se aplicará a partir de los Estados Contables con cierre al 31 de diciembre de 2025, busca fortalecer la solvencia de estas compañías y, en última instancia, proteger a los asegurados.
El punto 30.1.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ha sido completamente sustituido. Ahora, las aseguradoras de vida deberán acreditar un capital mínimo que será el mayor de dos parámetros: uno general y otro específico que se detalla en la nueva normativa. Este último introduce una desagregación crucial de las reservas matemáticas:
Esta modificación implica una mayor complejidad y, potencialmente, una exigencia de mayor capital para las compañías de seguros de vida, especialmente aquellas con un alto volumen de planes con rentabilidad garantizada. La SSN busca una mayor transparencia y solidez, obligando a las entidades a incorporar en las Notas a los Estados Contables un detalle exhaustivo de las reservas matemáticas, discriminando por tipo de plan (individual con/sin ahorro, plurianual con/sin rentabilidad garantizada) y por tipo de moneda.
Para el ciudadano común, esta medida se traduce en una mayor seguridad sobre los ahorros y coberturas de sus seguros de vida. Si bien puede generar ajustes internos en las aseguradoras, el objetivo final es un sistema más robusto y confiable.