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Un huracán de notificaciones de la AFIP-Aduanas sacude al país: desde Concepción del Uruguay hasta Tucumán, miles de personas y empresas están siendo intimadas por infracciones aduaneras. Deudas millonarias y comisos en juego. ¡Entérese si está en la lista negra!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-Aduanas) ha desatado una verdadera cacería de deudores y presuntos infractores a lo largo y ancho del territorio nacional. A través de múltiples avisos oficiales publicados en el Boletín Oficial, dependencias como la Aduana de Concepción del Uruguay, Orán, Posadas, Santa Fe, Tucumán y la Dirección Aduana de Buenos Aires están notificando a una extensa lista de individuos y, en un caso, a una empresa, por diversas infracciones al Código Aduanero.
La medida apunta a quienes ignoraron sus domicilios y ahora enfrentan fallos de condena por el pago de multas y tributos, además del comiso de mercaderías oportunamente secuestradas. Las infracciones van desde el Artículo 986 (declaraciones inexactas o incompletas) y 987 (mercadería sin declarar) hasta los graves artículos 874 y 876 (delitos de contrabando) y 977 (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero sin aval aduanero), entre otros. Los montos adeudados son escalofriantes, sumando miles de millones de pesos y cientos de miles de dólares en concepto de multas y tributos impagos. Solo en Santa Fe, una única actuación asciende a más de $1.753 millones de pesos y casi U$S 100 mil dólares.
Entre los nombres que figuran en estas listas negras, se encuentran ciudadanos con DNI argentinos, así como personas con Cédulas de Identidad de Paraguay (CI PY) y Brasil (CI BR), lo que evidencia la dimensión transfronteriza de estas operaciones irregulares. La Aduana de Posadas, por ejemplo, destaca por la cantidad de notificaciones a ciudadanos paraguayos.
Los notificados tienen un plazo perentorio de diez (10) a quince (15) días hábiles para regularizar su situación. Esto implica desde presentarse a derecho y ofrecer pruebas, hasta abonar las multas y tributos adeudados. La omisión o el incumplimiento de estos plazos llevará a la declaración de rebeldía y la aplicación de procedimientos de ejecución forzosa establecidos por el Artículo 1122 del Código Aduanero. En casos de mercadería con pena de comiso, se advierte que, de no mediar oposición fundada, esta será puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme a la Ley 25.603.
Para el ciudadano común, estas publicaciones son un recordatorio crudo de la implacable vigilancia aduanera y las graves consecuencias de intentar evadir los controles. Los que aparecen en estas listas deben actuar con urgencia para evitar males mayores, ya sea pagando la multa mínima y abandonando la mercadería, o interponiendo demandas contenciosas o recursos de apelación ante la Justicia Federal o el Tribunal Fiscal de la Nación, según corresponda. La AFIP no da tregua, y este despliegue masivo es una clara señal de ello. Manténgase informado revisando periódicamente el Boletín Oficial si realiza actividades de comercio exterior.