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El Ministerio de Transporte bonaerense no perdona: un particular enfrenta una multa de más de $5 millones y una empresa de tanques ve rechazado su recurso por una infracción millonaria. La burocracia y los plazos, más implacables que nunca.
La provincia de Buenos Aires se puso firme y el látigo de las multas millonarias cayó sin piedad sobre transportistas y empresas. En un claro mensaje de que las normas se cumplen, el Ministerio de Transporte bonaerense aplicó sanciones que van desde los $500.000 hasta más de $5 millones, dejando en evidencia la rigidez de la normativa provincial y la importancia crítica de los plazos administrativos.
El señor Pebacini Issaias Exequiel (DNI 35.355.498) fue sancionado con una multa de $5.287.788 por una infracción al artículo 211 del Decreto N° 6864/58, que reglamenta la Ley N° 16.378/57. La disposición, que lo encuentra sin antecedentes de reincidencia, le da la opción de recurrir el acto en un plazo de diez días hábiles o pagar la multa en veinte días. Quienes opten por el pago, pueden adherir a un "Régimen de regularización de deudas" para abonar en cuotas, una pequeña luz en el túnel de esta situación que afecta directamente a su bolsillo.
Pero la cosa no termina ahí. La empresa Aerotan Sociedad Anónima (CUIT N° 30-60516200-9), dedicada a la fabricación de tanques, sufrió un revés judicial al ser rechazado su "Recurso de Revocatoria" contra una multa previa de $571.320, también por el artículo 211 del Decreto N° 6864/58. La compañía argumentó que el transporte de su propio personal a los yacimientos, sin fines lucrativos, encuadraba en la categoría de "Transporte Benévolo", citando un informe de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (CNTYSV).
Sin embargo, la Subsecretaría de Transporte y la Asesoría General de Gobierno fueron contundentes: el recurso fue presentado fuera de plazo legal. Notificada el 15 de enero de 2025, la empresa interpuso el recurso el 31 de enero, excediendo los diez días hábiles. Además, se ratificó que el transporte realizado por Aerotan se encuadra como "Transporte Privado" según el artículo 3° inciso d) del Decreto N° 6864/1958, desestimando la defensa de "Transporte Benévolo".
"...la presentación efectuada resulta extemporánea, toda vez que se ha formulado fuera del plazo legal previsto para ello..."
Estas decisiones marcan un precedente claro: el Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires está aplicando las normativas de forma rigurosa. Para ciudadanos y empresas, esto subraya la urgencia de conocer y respetar los plazos administrativos para presentar recursos, ya que un simple atraso puede sellar la suerte de una apelación, sin importar la solidez de los argumentos de fondo. Además, la interpretación estricta de lo que constituye "Transporte Privado" vs. "Transporte Benévolo" es un llamado de atención para todas las empresas que movilizan a su personal.
¡Esté alerta! Las multas son cuantiosas y el sistema, implacable. Consultar a expertos legales ante cualquier notificación es fundamental para evitar dolores de cabeza y gastos inesperados.
10 de febrero de 2026
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22 de enero de 2026