Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
Un drama previsional sacude la Provincia de Buenos Aires: María Estela Rodríguez ve negado su pedido de pensión tras el fallecimiento de su compañero, José Esteban Krikorian. La razón: "insuficiente prueba documental" de convivencia, un requisito clave que deja a muchos en la cuerda floja.
Una noticia que resuena en los pasillos de la burocracia previsional y golpea directo al corazón de una familia. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución N° 39.071, denegando el beneficio de pensión solicitado por María Estela Rodríguez, DNI N° 13.424.740.
Rodríguez había solicitado la pensión alegando su condición de conviviente del fallecido José Esteban Krikorian, quien partió el 9 de agosto de 2019. Sin embargo, el Honorable Directorio del Instituto, tras revisar el expediente N° 21557-625351-23, determinó que "no resulta suficientemente probada la convivencia con el causante durante el lapso legalmente requerido".
La clave del asunto radica en la "insuficiente prueba documental" aportada para acreditar el período de convivencia, un requisito fundamental según el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994). Esta normativa exige una demostración fehaciente de la vida en común, y la falta de papeles o testimonios sólidos puede ser un muro infranqueable.
Este caso no es aislado y pone de manifiesto la rigidez del sistema previsional frente a las nuevas configuraciones familiares. Muchas parejas eligen no formalizar su unión, o simplemente no acumulan la documentación que el Estado considera "suficiente" para probar una convivencia. Esta resolución es un llamado de atención para miles de convivientes que, ante un fallecimiento, podrían encontrarse en una situación similar, desprotegidos y sin acceso a un derecho que consideran legítimo.
"La falta de documentación específica puede dejar a las personas en un limbo legal, incluso cuando la convivencia es un hecho notorio para su entorno social."
Para María Estela Rodríguez, la denegación implica perder un sustento crucial. No obstante, el Instituto le recuerda que tiene un plazo de veinte (20) días desde la notificación para interponer un recurso de revocatoria (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T.O. 1994). Es una última chance para intentar revertir la decisión.
Casos como este subrayan la importancia de:
Este expediente es un recordatorio de que, en Argentina, la burocracia a menudo puede ser tan implacable como la vida misma.