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El Instituto de Previsión Social bonaerense otorgó una pensión a un solicitante que, para colmo de males, falleció durante el trámite. La resolución reconoce el derecho y establece que las sumas serán para sus herederos, en un giro dramático que pone en relieve las demoras burocráticas y el impacto en las familias argentinas.
¡Atención, ciudadanos bonaerenses! El Boletín Oficial nos trae una historia que parece sacada de un guion de cine, pero es pura realidad administrativa. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución N° 32271, acaba de reconocer un beneficio de pensión a Loreto SCENNA, pero con un giro fatal: SCENNA falleció mientras esperaba la aprobación de su trámite.
El expediente EX 2024-42806680-GDEBA-DPTMDEIPS documenta la solicitud de pensión de Loreto SCENNA como cónyuge supérstite de Beatriz Haydee ALVAREZ, quien falleció el 20 de junio de 2024. El calvario burocrático, sin embargo, se extendió tanto que el propio solicitante, Loreto SCENNA, con DNI Nº 93.129.647, falleció el 22 de julio de 2025, antes de poder gozar de su merecido beneficio.
La resolución es clara: se le reconoce a Loreto SCENNA el derecho al goce de una pensión equivalente al 75% del haber jubilatorio de la causante. Este beneficio debía ser liquidado desde el 21 de junio de 2024 (un día después del fallecimiento de su cónyuge) hasta el 22 de julio de 2025, fecha de su propio deceso. La triste realidad es que, a pesar de la buena voluntad del organismo, la burocracia, una vez más, dejó su huella dramática.
La parte más importante para los ciudadanos de a pie es que el Instituto DECLARA de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes. Esto significa que los familiares de Loreto SCENNA deberán presentarse para reclamar los montos que quedaron pendientes. Es un recordatorio contundente de la importancia de la planificación sucesoria y de estar atentos a los trámites previsionales, que muchas veces, lamentablemente, exceden los tiempos de vida de los propios beneficiarios.
El Artículo 2° de la resolución notifica que contra estas decisiones se puede interponer un recurso de revocatoria dentro de los veinte (20) días de notificados. Esto es crucial para los herederos que necesiten clarificar o impugnar algún aspecto de la resolución. La Presidenta Marina Moretti, en nombre del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social, firma esta medida que, más allá de lo administrativo, nos invita a reflexionar sobre la eficiencia de los procesos estatales y el costo humano de las demoras.