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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) movió la fecha límite para el ingreso del polémico Impuesto al Cheque para operaciones de septiembre. Una medida que genera alivio temporal pero no resuelve el fondo de la cuestión para empresas y contribuyentes.
Una pequeña, pero crucial modificación en el calendario fiscal acaba de sacudir el Boletín Oficial, cortesía de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La Resolución General N° 5758/2025 ha decidido, de forma excepcional, extender el plazo para el ingreso de las sumas percibidas y/o el impuesto propio devengado por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conocido popularmente como el 'Impuesto al Cheque'.
Las obligaciones que corresponden a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 —que originalmente tenían una fecha de vencimiento previa según la Resolución General N° 4.172— ahora podrán ser cumplidas hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive. Es un corrimiento de apenas unos días, pero en la dinámica económica argentina, cada jornada puede ser vital para la liquidez de empresas y contribuyentes.
Esta medida afecta directamente a los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, que son principalmente bancos y otras entidades financieras, pero el impacto se derrama sobre toda la estructura productiva. Las empresas y los individuos que realizan operaciones bancarias gravadas por este impuesto, aunque no sean los pagadores directos en esta instancia, se benefician indirectamente de la flexibilidad otorgada a los agentes. En un contexto de alta inflación y tasas de interés elevadas, disponer de unos días adicionales para gestionar los pagos puede significar un respiro financiero, por mínimo que sea.
El Impuesto al Cheque es uno de los tributos más cuestionados en Argentina por su carácter distorsivo, ya que grava los movimientos financieros sin distinguir si corresponden a capital, ganancias o gastos. A pesar de las críticas, su recaudación es un pilar fundamental para el fisco. La justificación de ARCA para esta prórroga es escueta: 'razones de administración tributaria'. Esta frase suele implicar ajustes internos para mejorar la eficiencia en la gestión o para adaptarse a alguna contingencia operativa, más que una intención de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes. No se trata de una desgravación, sino de un simple ajuste de calendario.
Para los ciudadanos comunes y, sobre todo, para las pymes, es fundamental estar al tanto de estas fechas. Una demora, por corta que sea, puede acarrear intereses y multas innecesarias. Esta resolución, firmada por Juan Alberto Pazo, Director Ejecutivo de ARCA, entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 17 de septiembre de 2025. ¡Marque la nueva fecha en su calendario!