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Un decreto presidencial modifica la Ley de Personal Militar, garantizando que los uniformados designados en el Ministerio de Defensa mantengan su "servicio efectivo" y no vean truncada su carrera. ¿Fin a un viejo dilema burocrático?
El Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado el Decreto 58/2026, una medida que sacude los cimientos de la carrera militar y busca terminar con una aparente incongruencia burocrática. Este decreto modifica la Ley para el Personal Militar N° 19.101, específicamente los artículos 18 y 83 de su reglamentación. ¿La clave? A partir de ahora, el personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas que sea designado por el Poder Ejecutivo en cargos dentro del Ministerio de Defensa seguirá considerándose en "servicio efectivo". Hasta el momento, estas designaciones podían afectar las expectativas de desarrollo profesional de los militares, al sacarlos de su "línea de carrera" tradicional. La modificación, que entrará en vigencia el día de su publicación, busca subsanar esta situación, garantizando que la experiencia en el Ministerio de Defensa sume, en lugar de restar, a su trayectoria. ## ¿Qué Implica para los Uniformados? * Continuidad de Carrera: Los oficiales, suboficiales y voluntarios no verán sus carreras estancadas por servir en el ámbito ministerial. * Integración Funcional: Refuerza la visión de una integración funcional entre la conducción ministerial y el personal militar, como establece la Ley N° 24.948. * Excepción: El Teniente General, sin embargo, se mantiene con un régimen diferenciado según el artículo 38 de la Ley N° 19.101. Esta medida es un claro guiño a la profesionalización y retención de talento en las Fuerzas Armadas, eliminando un obstáculo para aquellos que son llamados a ocupar roles estratégicos en la órbita civil de la Defensa.