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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo histórico que modificará drásticamente el acceso a la segunda instancia en juicios laborales. Ahora, para calcular el monto de apelabilidad, se deberán incluir los intereses o la actualización por IPC, abriendo las puertas a más recursos y protegiendo a los trabajadores de la desvalorización monetaria.
Una decisión que sacude los pasillos de los tribunales laborales y que impactará directamente en la vida de miles de trabajadores. La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO ha emitido la Resolución 19/2024, una medida que uniforma el criterio para determinar si un juicio laboral puede ser apelado. El cambio es crucial: a partir de ahora, para calcular el 'valor que se intenta cuestionar en la alzada', se deberán considerar los intereses acumulados o, en su defecto, la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Hasta ahora, una de las grandes trampas para los trabajadores era la desvalorización monetaria. Muchos juicios, que originalmente superaban el 'piso de apelabilidad' (fijado en 300 veces el derecho fijo de la Ley N° 23.187), con el paso del tiempo y la inflación, veían su valor nominal diluido, impidiendo el acceso a la segunda instancia. Esto generaba una 'restricción del acceso a la jurisdicción' y afectaba la seguridad jurídica, un problema que la Cámara busca subsanar con esta resolución.
Para los trabajadores, esta medida es una victoria: garantiza que el valor real de sus reclamos sea considerado, abriendo la posibilidad de apelar sentencias que antes quedaban firmes por la licuación de los montos. Para las empresas, podría significar un aumento en la cantidad de litigios que llegan a la Cámara de Apelaciones y una mayor complejidad en la gestión de sus pasivos laborales, al tener que proyectar los montos de condena con intereses actualizados. Esta decisión busca que la Justicia del Trabajo sea más efectiva y equitativa, especialmente en un contexto económico volátil donde la desvalorización de la moneda es una constante.