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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sacude el tablero tributario con dos resoluciones clave: amplía la compensación a responsables sustitutos y ajusta los plazos para el uso de saldos a favor, poniendo la lupa en la prescripción. ¡Atención, contadores y empresas!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, acaba de sacudir el tablero fiscal con dos Resoluciones Generales, la N° 5753/2025 y N° 5754/2025, que modifican sustancialmente el régimen de compensación de obligaciones tributarias. El objetivo es claro: modernizar la gestión y, de paso, evitar que nadie se haga el distraído con los plazos. ¡Un cambio que impacta a todos los contribuyentes!
La Resolución General N° 5753/2025 es la estrella del show. Abroga la vieja RG N° 1.658 y amplía el espectro de quienes pueden solicitar compensaciones. Ahora, los responsables sustitutos (aquellos que actúan en lugar del contribuyente principal, como en algunos impuestos internos) también podrán usar sus propios saldos a favor para cancelar deudas fiscales. Esto es un cambio fundamental que puede aliviar la carga financiera de muchas empresas, permitiendo una gestión más flexible de sus obligaciones. La clave es que haya identidad subjetiva entre el titular del crédito fiscal y el obligado al ingreso del tributo, incluso si es como responsable sustituto.
El procedimiento se digitaliza aún más: las solicitudes se harán a través de la opción “Compensación” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la web de ARCA (https://www.arca.gob.ar). Sin embargo, el organismo advierte que realizará controles sistémicos en línea, y si hay inconsistencias, la compensación no procederá automáticamente. Ojo, que los saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo solo se podrán usar si ARCA los considera 'viables', o se deberá solicitar su viabilidad por 'Presentaciones Digitales'.
Por su parte, la Resolución General N° 5754/2025 mete mano en el sistema 'Cuentas Tributarias' para reforzar la prescripción quinquenal. Ahora, los saldos a favor de períodos fiscales pasados (anteriores al 1° de enero del quinto año) solo podrán utilizarse si el organismo los identifica 'prima facie' como viables, es decir, si no ha operado el plazo de prescripción. Esto busca evitar el uso de créditos fiscales 'dormidos' o caducos. ¡No dejen que sus créditos expiren!
En resumen, si bien hay una apertura para los responsables sustitutos, el Estado pone la lupa sobre los plazos y la validez de los saldos. La transparencia y la eficiencia son las consignas, pero los contribuyentes deberán ser más prolijos que nunca para no perder sus derechos. Se sugiere a los ciudadanos comunes y a las empresas revisar sus saldos a favor y fechas de vencimiento para evitar sorpresas. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir los comunicados oficiales de ARCA.