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La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) reconfigura drásticamente su sistema de apelaciones administrativas tras un fallo "histórico" de la Corte Suprema. Se termina la supervisión judicial especial y los afectados deberán encarar un nuevo laberinto burocrático. ¿Más agilidad o más incertidumbre para quienes luchan contra la contaminación?
Un cambio sísmico sacude los pasillos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La flamante Resolución 322/2024, publicada en el Boletín Oficial, no es un mero ajuste burocrático; es la respuesta directa a una decisión trascendental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El pasado 22 de octubre de 2024, el máximo tribunal dio por finalizada su histórica supervisión sobre el cumplimiento de la sentencia del famoso caso "Mendoza" (Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios), que por años mantuvo bajo la lupa la limpieza del Matanza Riachuelo.
La medida pulveriza el esquema anterior, donde las decisiones de ACUMAR eran revisadas por juzgados federales específicos (primero Quilmes, luego Morón y Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12). Ahora, los casos contenciosos volverán a los juzgados ordinarios que correspondan por territorio y materia. Esto significa que ya no habrá un "juez de ejecución" centralizado, sino que los litigios se dispersarán en el sistema judicial general.
ACUMAR, en consecuencia, derogó sus antiguas resoluciones (N° 5/2009, N° 2/2013 y N° 93/2024) y aprobó un nuevo "Reglamento de Procedimiento Recursivo". Este reglamento detalla cómo deberán interponerse los recursos administrativos (reconsideración, jerárquico y de alzada) contra los actos de la autoridad de cuenca, alineándose con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus normas complementarias.
La implicación más crítica para empresas, industrias y particulares afectados por las decisiones de ACUMAR es que, a partir de ahora, los recursos administrativos NO SUSPENDERÁN la ejecución y los efectos de los actos impugnados (Artículo 9°). Esto es un dato alarmante: una multa o una medida de clausura, por ejemplo, seguirá su curso mientras se tramita la apelación. Esto exige una reacción inmediata y estratégica por parte de los afectados.
Para el ciudadano común que vive en la cuenca (que abarca CABA y 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires), esta reconfiguración implica un cambio en las vías para reclamar o impugnar medidas de un organismo clave para su salud y medioambiente. La dispersión judicial podría generar mayor complejidad y demoras en la resolución de conflictos.
"Este cambio es una espada de doble filo: por un lado, normaliza los procedimientos, pero por otro, quita una supervisión centralizada que, para bien o para mal, ejercía una presión constante sobre ACUMAR", señalaron analistas jurídicos.
Es fundamental que las empresas y los habitantes de la cuenca se asesoren legalmente de inmediato para entender las nuevas reglas del juego y evitar sorpresas desagradables. Los recursos que ya estaban en trámite serán "reconducidos de oficio" a la nueva normativa, lo que podría implicar ajustes en las estrategias legales ya planteadas.
Para mantenerse informado, es crucial seguir las publicaciones del Boletín Oficial y consultar a expertos en derecho ambiental y administrativo. La transparencia y la eficiencia del nuevo esquema serán puestas a prueba en los próximos meses.