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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualiza protocolos para la valoración de incapacidades y prestaciones en salud mental, buscando mayor celeridad y eficacia.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha desplegado un paquete de medidas que impactan directamente en la salud y los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos que sufren contingencias laborales. Las Resoluciones 8/2026, 9/2026 y 7/2026 buscan modernizar y agilizar los procesos en un área tan sensible como la salud laboral.
Con la Resolución 8/2026, la SRT aprueba el “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”, de cumplimiento obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA). Esta medida es revolucionaria porque se alinea con la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 549/2025), que incorpora una mirada biopsicosocial del daño, reconociendo la interacción entre factores biológicos, psicológicos y sociales. Esto significa que la valoración de las secuelas psíquicas será más integral, promoviendo intervenciones tempranas y basadas en evidencia. Se deroga el protocolo anterior, buscando evitar superposiciones y garantizar coherencia normativa. Para el trabajador, esto debería traducirse en una atención más completa y acorde a la complejidad de las afecciones mentales derivadas del ámbito laboral.
La Resolución 9/2026 trae una noticia de alto impacto para el sector público: se autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CUIT N° 34-99903208-9) a autoasegurar los riesgos de trabajo para sus empleados. Esto implica que CABA asumirá directamente la gestión de la prevención y las prestaciones de la Ley N° 24.557, en lugar de depender de una ART externa. La medida, enmarcada en la Ley N° 27.348 de Autoaseguro Público Provincial, busca una gestión más expedita. Si bien la SRT fiscalizará el cumplimiento de las observaciones técnicas, esta decisión podría sentar un precedente para otras jurisdicciones que busquen mayor autonomía en la administración de sus riesgos laborales, con implicaciones tanto en la eficiencia como en la calidad de las prestaciones para los empleados públicos.
Finalmente, la Resolución 7/2026 aprueba el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”. Esta norma es crucial para estandarizar los estudios médicos requeridos y el contenido de los informes ante las Comisiones Médicas. Lo más relevante es que las ART y EA deberán garantizar la realización de estos estudios de diagnóstico previa o concomitantemente al alta médica o fin de tratamiento. El objetivo es claro: evitar dilaciones innecesarias en el proceso de determinación de la incapacidad, un reclamo histórico de los trabajadores. Esta medida, aunque técnica, busca celeridad y eficacia en la tutela de los derechos de los afectados, asegurando que la evidencia médica esté disponible en tiempo y forma para una evaluación justa.