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La Secretaría de Energía fijó la tarifa máxima para el transporte de hidrocarburos líquidos a través del crucial oleoducto Puesto Hernández – Luján de Cuyo de YPF S.A. en USD 8,04 por metro cúbico. Esta medida, con vigencia quinquenal, busca dar previsibilidad pero también control sobre un sector estratégico.
En una jugada que mezcla previsibilidad con férreo control, la Secretaría de Energía, bajo el ala del Ministerio de Economía, acaba de ponerle un precio tope al transporte de hidrocarburos. La Resolución 482/2025 establece en USD 8,04 por metro cúbico la tarifa máxima que YPF S.A. podrá cobrar por el servicio de transporte de crudo a través del vital oleoducto que une Puesto Hernández con Luján de Cuyo, atravesando Neuquén y Mendoza.
Esta tarifa, que entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, tendrá una duración de cinco años, abarcando el quinquenio 2025-2029. La decisión se enmarca en la Ley 17.319 y los Decretos 44/91 y 115/19, que facultan a la autoridad de aplicación a regular estas tarifas para garantizar el acceso no discriminatorio a la infraestructura de transporte.
Para las empresas productoras que utilizan este oleoducto, la medida implica una estabilidad en los costos de transporte de crudo, un factor clave en la planificación de inversiones y la comercialización. Al ser una tarifa máxima, YPF S.A. podrá negociar precios menores con sus cargadores, pero nunca superarlos. Esto es crucial para la competitividad y para evitar abusos de posición dominante en un sector donde la infraestructura es limitada.
El Gobierno justificó la tarifa basándose en un "modelo de flujo de fondos quinquenal" que busca remunerar los costos de operación y mantenimiento, la amortización del capital invertido y una rentabilidad "razonable". Se verificaron in situ las inversiones de YPF S.A. en el oleoducto, y la empresa deberá presentar informes anuales sobre las tarifas aplicadas y una certificación técnica-contable de las inversiones comprometidas.
"Mientras las instalaciones de transporte tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias." - Artículo 43 de la Ley N° 17.319.
Este blindaje tarifario por cinco años busca dar certidumbre a la cadena de valor de los hidrocarburos, pero también sienta un precedente de intervención estatal en la fijación de precios en un sector estratégico. La pregunta es si esta "estabilidad" será suficiente para impulsar nuevas inversiones o si el techo tarifario podría limitar el apetito inversor en el largo plazo. Para mantenerse informado sobre posibles revisiones, se recomienda estar atento a los comunicados de la Secretaría de Energía.