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La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sacude el tablero con una batería de resoluciones que impactan desde la autorización de planes hasta el control de inversiones. ¿Estamos ante una modernización o un salto al vacío con regulaciones retro que complican a las aseguradoras y, en última instancia, al bolsillo de los ciudadanos?
El mercado asegurador argentino se encuentra ante una revolución regulatoria impulsada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). A través de la Resolución 384/2025, se sustituye gran parte del punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, modificando drásticamente cómo las compañías pueden operar y presentar sus productos.
Ahora, las aseguradoras solo podrán operar en las ramas para las que cuenten con autorización expresa, con un nuevo requisito de acreditar una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo en los últimos DOCE (12) meses para mantener dicha autorización. Esto podría dejar afuera a las empresas más chicas o a aquellas con nichos muy específicos, generando una concentración en el mercado.
Un punto clave es la creación del "Sistema de Depósito de Planes". Para ramos como Caución, Crédito y Riesgos Agropecuarios y Forestales, las aseguradoras podrán presentar sus planes y, si cumplen con las formalidades, obtener una autorización automática e inmediata. Esto, a priori, parece una simplificación anhelada para agilizar la oferta de productos y reducir la burocracia, aunque la SSN advierte que podrá exigir adecuaciones si detecta desvíos.
Pero no todo es desregulación. La SSN puso la lupa sobre las pólizas de "Grandes Riesgos", aquellas con sumas aseguradas mayores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) que no sean Seguros de Personas. Las aseguradoras deberán informarlas a la SSN dentro de los QUINCE (15) días de su emisión, adjuntando certificaciones legales y actuariales. Esto implica una mayor supervisión y carga administrativa para las operaciones de mayor envergadura.
Adicionalmente, la Resolución Sintetizada 388/2025 aprieta las tuercas en el control de inversiones. Las aseguradoras y reaseguradoras deberán informar a la SSN a través del sistema SINENSUP sobre sus entidades custodios y depositarias. Pero lo más impactante es la nueva frecuencia de reportes: operaciones de compra, venta, canje e inversiones, así como plazos fijos, deberán informarse semanalmente (primer día hábil siguiente al período). El stock de inversiones y cheques de pago diferido, en tanto, será mensual. Esto significa una supervisión casi en tiempo real, aumentando la transparencia pero también la carga operativa de las compañías.
Quizás lo más llamativo de la Resolución 384/2025 es el restablecimiento de la vigencia de la Resolución SSN N° 18.079 y la Circular SSN N° 4.038, que datan de ¡1985 y 1999 respectivamente! Estas normas, correspondientes a la rama Transporte Cascos, vuelven a la vida, generando interrogantes sobre la coherencia del marco regulatorio. ¿Es un intento de clarificar vacíos legales o una muestra de la dificultad para modernizar completamente la normativa? Esta medida podría generar cierta incertidumbre jurídica en un sector que busca previsibilidad.
Finalmente, la Resolución Sintetizada 383/2025 deroga el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General, un cambio técnico que, aunque específico, es parte de esta ola de reajustes que afecta a los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive.
En resumen, la SSN busca una simplificación y desburocratización declarada, pero lo hace con una mezcla de agilización en algunos procesos (Depósito de Planes), mayor control y exigencia de información en otros (Grandes Riesgos, inversiones) y, sorprendentemente, reviviendo normativas de décadas pasadas. Los asegurados y las empresas deberán estar atentos a cómo estos cambios afectan la oferta de productos y los costos operativos, que inevitablemente se trasladarán a las pólizas.