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Un caso que expone la burocracia estatal: Eva Elena Moreno, cónyuge supérstite, falleció durante la tramitación de su pensión. Ahora, el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires reconoce su derecho y ordena el pago retroactivo a sus herederos. ¿Justicia póstuma o un laberinto administrativo sin fin?
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires revela un desenlace agridulce en el Instituto de Previsión Social (IPS). La Resolución Nº 34.288 aborda el caso de Eva Elena Moreno, DNI Nº 4.533.443, quien solicitó una pensión como cónyuge supérstite de José Fernando Ares, fallecido el 9 de mayo de 2024.
Lo impactante de esta historia es que, mientras el expediente EX-2024-24675259-GDEBA-DPTMDEIPS avanzaba, la propia Eva Elena Moreno falleció el 23 de junio de 2024. La resolución, firmada por la Presidenta Moretti Marina, reconoce que a la señora Moreno "le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSION equivalente al 75 % del haber jubilatorio que venía percibiendo el causante". Este beneficio debía liquidarse desde el 10 de mayo de 2024 (día siguiente al fallecimiento de su esposo) hasta la fecha de su propio deceso.
Aquí viene la parte crucial para la familia: el Artículo 2° declara de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten legalmente su carácter. Esto significa que, aunque Eva Elena no llegó a cobrar un solo peso de su pensión, sus sucesores podrán reclamar las sumas correspondientes a ese breve periodo de derecho. La decisión se fundamenta en el Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O.1994) y la RESO-2021-996-GDEBA-IPS, tras contar con dictámenes favorables de la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado.
"Un recordatorio de la lentitud burocrática frente a la velocidad implacable de la vida y la muerte."
Para el ciudadano común, este caso subraya la importancia de la planificación y la agilidad en los trámites previsionales. A veces, la justicia llega, pero no a tiempo para el beneficiario original. Los interesados tienen un plazo de veinte (20) días para interponer recurso de revocatoria.
Finalmente, se menciona una notificación adicional por 5 días para la Resolución Nº 39580 del 02 de enero de 2026, un trámite administrativo separado que no afecta el fondo de este caso particular, pero muestra la constante actividad del organismo.