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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve casos de jubilaciones y pensiones post-fallecimiento, garantizando derechos a herederos y cónyuges. Una mirada cruda a la tramitación de beneficios en momentos de duelo.
El sistema previsional, a menudo lento y complejo, se enfrenta a la triste realidad de tramitar beneficios para aquellos que ya no están. El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ha emitido una serie de resoluciones que, en medio del dolor de la pérdida, buscan garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores y sus familias.
En tres casos emblemáticos, el IPS se pronuncia sobre jubilaciones y pensiones póstumas:
RESOLUCIÓN N° 33440: Se reconoce póstumamente el derecho a la Jubilación Ordinaria de Miriam Beatriz RODRIGUEZ (DNI N° 16.800.697), una docente que debía percibir el 70% de su sueldo como Secretaria de Enseñanza Media y Maestra Especializada. Su beneficio se liquidará desde el 1° de octubre de 2016 hasta su fallecimiento el 19 de marzo de 2024. Acto seguido, se acuerda la Pensión a su cónyuge supérstite, Carlos Alberto IHA (DNI N° 14.312.287), a partir del 20 de marzo de 2024, equivalente al 53% de los haberes de la causante.
RESOLUCIÓN N° 32271: Un caso con doble tragedia. Se reconoce póstumamente el derecho a la Pensión de Loreto SCENNA (DNI N° 93.129.647), quien solicitó el beneficio como cónyuge supérstite de Beatriz Haydee ALVAREZ (fallecida el 20 de junio de 2024). Sin embargo, SCENNA falleció el 22 de julio de 2025 antes de que se resolviera su trámite. Ahora, el IPS declara de legítimo abono a favor de sus herederos el 75% del haber jubilatorio que le correspondía, desde el 21 de junio de 2024 hasta su propio fallecimiento.
RESOLUCIÓN N° 33.602: Similarmente, se reconoce póstumamente el derecho a la Jubilación Ordinaria de Claudia Ivana AHUMADA (DNI N° 16.178.501), Maestra de Grado en colegios privados y en la Dirección General de Cultura y Educación. Su jubilación se liquidaría desde el 1° de abril de 2014 hasta su fallecimiento el 24 de enero de 2023. Su cónyuge supérstite, Juan Marcelo MONTEAGUDO (DNI N° 14.517.128), recibirá una Pensión a partir del 25 de enero de 2023, calculada sobre el 60% de los haberes por su rol en la DGCyE y el 15% por sus servicios en colegios privados. Se aclara un reajuste jubilatorio sin efectos patrimoniales, es decir, sin impacto en los montos a cobrar.
Estos casos, aunque dolorosos, demuestran que el sistema previsional busca garantizar los derechos adquiridos, incluso cuando la vida se interpone. Para los familiares y herederos, la clave es la paciencia y la correcta presentación de la documentación. El Decreto Ley N° 9650/80 es el pilar de estas resoluciones. Si usted está tramitando una jubilación o pensión, o es heredero de un beneficiario, es fundamental conocer los plazos y la documentación requerida. La burocracia puede ser lenta, pero los derechos, tarde o temprano, se reconocen. Para futuras actualizaciones, consulte el sitio web del IPS y manténgase en contacto con los Centros de Atención Previsional.