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Una odontóloga *lucha* y logra que el IPS le compute servicios *ad honorem* de hace dos décadas para su jubilación, saldando una deuda millonaria en aportes. Este fallo *abre una puerta* para miles de profesionales en la misma situación.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 35.049, dio un paso trascendental al reconocer, a los fines previsionales, los servicios prestados como Odontóloga Concurrente Ad Honorem por Dolores MALLO. Estos servicios se realizaron en el Hospital Zonal Especializado "Dr. Noel H. Sbarra" de La Plata entre el 21 de junio de 2000 y el 15 de marzo de 2001.
La clave de esta resolución reside en la interpretación del artículo 16 del Decreto Ley 9650/80, que permite computar como tiempo de servicios de carácter honorario aquellos prestados a la Provincia y Municipalidades, siempre que exista una designación expresa. Si bien los servicios ad honorem no configuran una relación de empleo público tradicional, el Ministerio de Salud emitió informes que validaron la existencia de una relación de dependencia. Este reconocimiento es fundamental para que los profesionales que trabajaron bajo esta modalidad puedan completar sus años de aportes y acceder a su jubilación.
Para Dolores MALLO, significa la concreción de su derecho a la jubilación, sumando años de trabajo que de otra forma no hubieran sido considerados. La resolución también declaró legítimos los cargos deudores por aportes personales ($397.817,10) y contribuciones patronales ($298.362,83) no efectuados en su momento, los cuales fueron cancelados por la interesada. Esto es un mensaje claro para otros profesionales de la salud y de otros ámbitos que hayan prestado servicios ad honorem o bajo figuras similares en el sector público: existe una vía para que esos años sean reconocidos y computados para su beneficio previsional, siempre que se acredite la relación de dependencia y se salden los aportes correspondientes.
La medida se enmarca en la Resolución N° 8/2018 y Memorando N° 4/2018 del IPS, que estipulan el cálculo de intereses (6% anual) sobre las deudas por aportes. Sin embargo, para los servicios ad honorem, la Resolución N°10/09 establece que no se calculen intereses sobre los cargos deudores. Este caso sentó un precedente importante, validando la naturaleza laboral de ciertos desempeños 'ad honorem' y facilitando el acceso a derechos previsionales para quienes históricamente estuvieron en una zona gris laboral.