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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informa sobre suspensiones en el ejercicio de la profesión a dos matriculados, tras fallos confirmados por la Justicia en diversas instancias.
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha hecho públicas varias sanciones de suspensión para matriculados, luego de que las resoluciones fueran ratificadas por distintas instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos casos. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de las normas éticas y profesionales que rigen la abogacía.
Christian Demian Rubilar Panasiuk ha sido objeto de múltiples suspensiones. En el Expte. Nº 33320, se le aplicó una suspensión de ocho meses, que adquirió firmeza el 10 de febrero de 2026 y se extiende del 30 de marzo al 29 de noviembre de 2026. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF) y desestimada por la CSJN.
Otra sanción para Rubilar Panasiuk, en el Expte. Nº 33525, también resultó en una suspensión de ocho meses, con firmeza el 12 de marzo de 2026 y un período de aplicación entre el 28 de abril y el 27 de diciembre de 2026. Finalmente, en el Expte. Nº 33464, se le impuso la sanción más extensa: un año de suspensión, firme desde el 19 de febrero de 2026, abarcando del 7 de abril de 2026 al 6 de abril de 2027.
Por otro lado, el Dr. Martín Simón Siedner recibió una suspensión de doce meses en el Expte. Nº 33549. Esta sanción, resuelta el 22 de mayo de 2025 y confirmada por la CNCAF, adquirió firmeza el 17 de abril de 2026 y se aplicará desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.
"Estas publicaciones son de rutina y esenciales para la transparencia del ejercicio profesional, garantizando que los matriculados cumplan con las obligaciones y responsabilidades de su rol", explicó un vocero del CPACF.
Estos avisos son parte del funcionamiento regular del Colegio para mantener la ética y el orden dentro de la profesión. Los abogados afectados ven restringida su capacidad de ejercer durante los períodos indicados, lo que tiene un impacto directo en sus actividades laborales y en los clientes que pudieran tener en curso. Los ciudadanos comunes deben estar al tanto de estos registros para verificar la habilitación de sus representantes legales.