La Municipalidad de San Cristóbal, a través de la Ordenanza N.º 4238, ha dispuesto una actualización significativa en su régimen de penalidades e infracciones, que modifica y complementa la Ordenanza N.º 3715/16. El objetivo principal de esta reforma es reestablecer el carácter disuasorio de las multas y fomentar el cumplimiento de las normas municipales, que se habían desactualizado y perdido eficacia desde 2016.
La ordenanza aborda diversas áreas clave para la convivencia urbana y el bienestar general:
- Limpieza y Saneamiento (Art. 16° y 17°): Se reafirma la obligatoriedad de mantener en perfecto estado veredas, cercos, tapiales, cunetas y terrenos baldíos. La vegetación tipo césped no podrá superar los 10 cm de altura. La División Policía Municipal y Coordinación de Ambiente realizarán los controles, intimando a los propietarios por 3 días hábiles. Si no se cumple, el municipio realizará la limpieza a cargo del infractor.
- Multas por Limpieza (Art. 18°): Las infracciones tendrán multas que van de 100 a 1000 Unidades Tributarias Municipales (UTM), a criterio del Juzgado de Faltas, sumándose el costo de los trabajos municipales realizados.
- Infracciones por Tipo de Inmueble (Art. 23°): Se establecen rangos de multas diferenciados:
- Viviendas: 100 a 500 UTM.
- Comercios: 100 a 1000 UTM.
- Industrias: 100 a 1000 UTM.
- Gestión de Residuos (Art. 25° y 31°): Se prohíbe arrojar tierra, escombros o basura sólida no patológica en la vía pública sin autorización municipal. Las multas van de 100 a 300 UTM inicialmente, y de 250 a 1000 UTM en caso de reincidencia o gravedad. También se sanciona el sacado de residuos domiciliarios fuera de horario o sin los envases reglamentarios (50 a 250 UTM).
- Quema y Enterramiento de Residuos (Art. 26°): Se prohíbe quemar o enterrar basura o residuos no biodegradables, con multas de 250 a 1000 UTM por considerarse acciones graves.
- Animales Muertos (Art. 27°): Se prohíbe arrojar o abandonar animales muertos en la vía pública, con multas de 500 a 1000 UTM por riesgo sanitario y acción inhumana.
- Tenencia y Circulación de Animales (Art. 32° y 33°): Se prohíbe la crianza de porcinos, equinos, ovinos, vacunos, así como tambos, mataderos, etc., en la zona urbana. Se prohíbe la presencia de animales yegüerizos, vacunos, porcinos, lanares o cabríos en el radio urbano, con multas por cada animal y cargos diarios por alimentación.
- Higiene de Locales (Art. 50°): Se controlará la higiene de hoteles, hospedajes, moteles, restaurantes, comedores, bares y confiterías.
La Municipalidad enfatiza la necesidad de una campaña de concientización y difusión para que los vecinos conozcan las nuevas reglas y ajusten su conducta, buscando una relación de buena fe administrativa y evitar sanciones. Esta actualización busca un reordenamiento de las conductas ciudadanas para garantizar la seguridad y el bienestar común.