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Un nuevo decreto modifica la Ley Nacional de Armas y Explosivos, ajustando la clasificación de materiales prohibidos y de uso civil condicional, y simplificando procesos para legítimos usuarios y herederos, buscando un equilibrio entre control y libertades individuales.
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 306/2026, introdujo importantes modificaciones a la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. La medida busca armonizar la normativa con los principios constitucionales de libertad individual y propiedad, optimizando el equilibrio con el control estatal y la seguridad pública.
El decreto actualiza la clasificación de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido, incluyendo escopetas con cañones muy cortos, dispositivos para transformar armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y ciertas municiones (expansivas, perforantes, explosivas, envenenadas), con excepciones específicas para caza, tiro deportivo y fuerzas de seguridad. Se destaca la prohibición de munición de proyectil expansivo en toda actividad que no sea caza o tiro deportivo, permitiéndola para las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias.
En la categoría de uso civil condicional, se incorporan los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas (infrarrojas, amplificadoras de luz residual) para actividades lícitas recreativas y tiro en polígonos habilitados, bajo estrictas condiciones y para legítimos usuarios específicos.
Esta actualización normativa es relevante para la seguridad pública y para ciudadanos legítimos usuarios de armas, quienes verán cambios en los requisitos, las clasificaciones de materiales y los procedimientos para la tenencia y portación. Se recomienda a los interesados consultar las normas complementarias que dicte el RENAR para conocer los detalles de implementación.